Arbitraje, desahucio y normas procesales imperativas tuitivas del arrendatario en situación de vulnerabilidadSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid CP 1ª de 17 de septiembre de 2024

  1. Mª Victoria Sánchez Pos 1
  1. 1 Universidad de Navarra
    info

    Universidad de Navarra

    Pamplona, España

    ROR https://ror.org/02rxc7m23

Journal:
La Ley. Mediación y arbitraje

ISSN: 2660-7808

Year of publication: 2024

Issue: 21

Type: Article

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Abstract

A propósito de la STSJ Madrid de 17 de septiembre de 2024, dictada a la luz de las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, este trabajo pretende dar cuenta de la más reciente doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con la aplicación de la regulación imperativa contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil a los procedimientos arbitrales en los que se pretenda el desahucio por falta de pago o bien, como en el supuesto que se plantea, por finalización del período contractual. En línea con resoluciones anteriores en las que este tribunal había excluido la supletoriedad de aquellas normas, pero admitido, a la vez, su aplicación analógica, en la reciente sentencia de 17 de septiembre de 2024 el órgano jurisdiccional concluye que las normas procesales de naturaleza procesal contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil —en su redacción por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda— que consagren derechos irrenunciables de naturaleza procesal al arrendatario son de inexcusable observancia por el árbitro. El incumplimiento de este deber, sin embargo, no necesariamente vicia de nulidad al laudo arbitral por contravención del orden público (a diferencia de lo que ocurre cuando se priva al arrendatario del derecho a la enervación de la acción).