La apelacion reconvencional civil y la apelacion adhesiva penal

  1. VIDAL HERRERO, ALVARO
Dirigida por:
  1. José Manuel Chozas Alonso Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 26 de mayo de 2017

Tribunal:
  1. Julio Banacloche Palao Presidente/a
  2. Encarnación Aguilera Morales Secretario/a
  3. Julio J. Muerza Esparza Vocal
  4. Francisco López Simó Vocal
  5. María Pía Calderón Cuadrado Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Centramos nuestro estudio en la segunda instancia, fase procesal cuya finalidad es permitir el nuevo examen de una cuestión litigiosa sobre la que ha recaído sentencia definitiva. Esta segunda instancia, tanto en la jurisdicción civil como en la penal, se abre a petición de parte, y de ordinario mediante la interposición del recurso de apelación (nos centramos sólo en el recurso de apelación que abre la segunda instancia, no en el que se interpone frente a resoluciones interlocutorias). Interpuesto el recurso de apelación, el apelado puede adoptar distintas posturas: guardar silencio, oponerse al recurso de apelación, e impugnar a su vez la sentencia en lo que le resulta desfavorable. Los estudios, monografías, obras generales, y textos que de forma más o menos directa estudian, tratan, analizan y desarrollan el recurso de apelación son múltiples, como puede observarse en la bibliografía. Estudian el recurso de apelación desde sus antecedentes remotos a los más próximos; cuestionando, matizando y ampliando el concepto de recurso de apelación, distinguiéndolo de «medio de impugnación»; analizando su fundamento, la naturaleza jurídica, las distintas fases, y su tramitación. Sin embargo, no son tantos los autores que han estudiado de forma específica la concreta fase del recurso de apelación en la que nos queremos adentrar, de antiguo conocida y denominada, incluso con algún resquicio en nuestras vigentes Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), «adhesión a la apelación», «apelación adhesiva», «apelación supeditada» o «adhesión incidental» (como se denomina en el derecho procesal italiano). Dividimos nuestro estudio en dos partes dedicadas a este concreto trámite, diferenciando entre la jurisdicción civil (Parte I), y la jurisdicción penal (Parte II). Ha sido necesario realizarlo de esta manera por varias razones: así como en la jurisdicción civil tenemos un texto uniforme y reciente como la LEC, en la jurisdicción penal tenemos una LECrim. del Siglo XIX, parcialmente modificada en multitud de ocasiones; en la jurisdicción civil la segunda instancia ha sido una máxima desde la época de Las Partidas de Alfonso X El Sabio, sin embargo en la jurisdicción penal la generalización de la segunda instancia, aunque se tenía prevista desde 2.013, no se ha llevado a cabo hasta el año 2.015; así como en la LEC la regulación del recurso de apelación es uniforme, y con ello la institución de la «adhesión» al recurso en la que especialmente nos centramos, en la jurisdicción penal, hasta el año 2.015 se regulaba de forma separada con respecto de dos procedimientos específicos: el contemplado para la tramitación del recurso de casación, y el previsto para los delitos enjuiciados conforme a la Ley del Jurado de 1.995; y última, por la diferente configuración en una y otra jurisdicción, de manera que en la jurisdicción civil no hay discusión sobre el carácter autónomo de la adhesión, y en la jurisdicción penal se contempla la adhesión como autónoma pero en todo caso como supeditada al recurso inicial. Con respecto a la jurisdicción civil, esbozamos la revisión del concepto de «recurso» que en sus distintas formulaciones se ha venido ofreciendo por la doctrina, para dar cobijo, no sólo a quienes ostentaron la condición de parte en la primera instancia, sino también a otros interesados a quienes afecta la resolución recurrida, como ocurre en las situaciones litisconsorciales, o con respecto de terceros a quienes los efectos de la resolución impugnada causan un gravamen o les resulta desfavorable.