"Lo ""ius connubii"" nel sistema matriomoniale canonico"

  1. FRANCESCHI, Héctor
Dirigida por:
  1. Pedro Juan Viladrich Bataller Director

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 14 de diciembre de 2002

Tribunal:
  1. Juan Fornés de la Rosa Presidente/a
  2. María Blanco Fernández Secretaria
  3. Joaquín Javier Escrivá Ivars Vocal
  4. Rafael Navarro-Valls Vocal
  5. Ana María Vega Gutiérrez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 98946 DIALNET

Resumen

El análisis del sistema matrimonial canónico en los principales momentos de su desarrollo demuestra que el derecho al matrimonio, llamado por la doctrina ius connubii, ha sido no sólo un principio de interpretación del sistema matrimonial canónico, sino que es uno de los fundamentos del sistema el cual, más que un conjunto de normas que determinan quién y cuando puede contraer matrimonio, ha sido el resultado del esfuerzo por determinar, a la luz del derecho natural y de las exigencias de justicia en la Iglesia, los requisitos para la válida y lícita celebración del matrimonio. Sin embargo, la doctrina reciente ha reducido el ius connubbi a criterio de interpretación de las normas positivas que limitan la habilidad y la capacidad jurídica para contraer el matrimonio. La razón de ello se encuentra en el hecho de que la primera codificación de la Iglesia incluyó el canon que la doctrina interpreta como expresión del ius connubbi (c. 1035 CIC 17) entre los cánones sobre los impedimentos. La doctrina reciente, con algunas excepciones, no ha hecho otra cosa que seguir interpretando el actual canon 1058 a la luz de la sistemática del Código Pio-benedictino. Una visión del derecho fundamental al matrimonio más acorde a la realidad, ayuda a redescubrir el sentido mismo del sistema matrimonial canónico como respuesta de la Iglesia a las exigencias de justicia que dimanan de la misma condición de persona-varón y persona-mujer, evitando así una comprensión positivista del derecho matrimonial de la Iglesia.