Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados(artículo 3.1 de la ley 50/80 de contrato de seguro)

  1. LARRAYA RUIZ LUIS JAVIER
Dirigida por:
  1. Verónica San Julián Puig Directora

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 31 de marzo de 2001

Tribunal:
  1. José Antonio Doral García de Pazos Presidente/a
  2. Eduardo María Valpuesta Gastaminza Secretario
  3. Roncesvalles Barber Cárcamo Vocal
  4. Faustino Cordón Moreno Vocal
  5. Juan Manuel de los Ríos Sánchez Vocal
Departamento:
  1. (FD) Derecho Privado, Internacional y de la Empresa

Tipo: Tesis

Teseo: 85618 DIALNET

Resumen

El artículo 3.1 de la LCS prohibe las estipulaciones lesivas simpre y las limitativas de los derechos de los asegurados que no reúnan los requisitos en él contenidos. Dicho precepto ha sido interpretado y tratado, en cuanto a su alcance, de forma insuficiente por el Tribunal Supremo y doctrina científica suscitándose graves problemas y dudas en le momento de definir, diferenciar, ubicar e identificar las cláusulas lesivas, las delimitativas del riesgo. En esta tesisi se pretende aclarar lso extremos citados y algunos otros. Se propone, entre otras cosas, que la póliza de seguro sea estructurada en varios clausulados presentados de forma separada: un clausulado particular contendrá la delimitación del reisgo, la cual no podrá superar las tres hojas, compuesta por cláusulas delimitativas; un clausulado general y otro especial, potestativos; y finalemnte un clausulado que recoja todas las estipulaciones que limiten los derechos de los asegurados obtenidos en la delimitación del reisgo. Todos ellos deberán contener una firma del asegurado salvo el último que requerirá tantas suscricpiones como hojas incorpore. Las estipulaciones limitativas deberán ser impresas en letras de diferente tipo al del resto del contrato y en color llamativo. Toda estipulación que reduzca (dentro de la legalidad) lo contratado en la delimitación del riesgo se ubicará fuera de dicha delimitación y será calificada de limitativa. Las estipulaciones delimitativas se encontrarán insertas sólo dentro de la delimitación del riesgo