Régimen jurídico de las mejoras útiles en los contratos de arrendamiento sujetos a la ley de arrendamientos rústicos de 30-XII-1980

  1. CILVETI GUBIA M. BELEN
Dirigida por:
  1. José Antonio Doral García de Pazos Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Año de defensa: 1994

Tribunal:
  1. Francisco de Asís Sancho Rebullida Presidente/a
  2. Luis Ignacio Arechederra Aranzadi Secretario
  3. Teodora Felipa Torres García Vocal
  4. José Ángel Torres Lana Vocal
  5. Pedro de Pablo Contreras Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 45938 DIALNET

Resumen

SE ESTUDIAN BASICAMENTE TRES ASPECTOS: EL DEL CONCEPTO DE MEJORA UTIL, EL DEL ASPECTO SUBJETIVO RELATIVO A SU EJECUCION, Y POR ULTIMO LOS EFECTOS QUE SE ANUDAN A SU EJECUCION. EL PRIMER ASPECTO CONSTITUYE EL PRESUPUESTO DETERMINANTE DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA QUE LA LEGISLACION ARRENDATICIA RUSTICA CONTIENE SOBRE LAS MEJORAS UTILES. DESDE LA PERSPECTIVA DEL SEGUNDO PUNTO SEÑALADO, LA MEJORA UTIL SE PUEDE PRESENTAR COMO UNA FACULTAD O COMO UN ACTO DEBIDO EN VIRTUD DE NORMA IMPERATIVA O CLAUSULA CONTRACTUAL, O COMO UN ACTO QUE CONSTITUYE UNA "INMISSIO IN ALIENUN" CONTRA LA QUE EL CONTRATANTE PERJUDICADO PUEDE REACCIONAR. LOS EFECTOS QUE DERIVAN DE LA REALIZACION DE MEJORAS UTILES SON DIVERSOS SEGUN LAS EJECUTE EL ARRENDADOR O EL ARRENDATARIO, Y SEGUN TAMBIEN EL TIPO DE MEJORA DE QUE SE TRATE. PARA ABORDAR LAS CUESTIONES SEÑALADAS SE HA UTILIZADO BIBLIOGRAFIA, Y UN ESTUDIO DEL DERECHO HISTORICO Y DEL DERECHO COMPARADO.