Crítica al modelo de responsabilidad penal del menor en la ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores hacia un "modelo social de responsabilidad" del menor infractor

  1. Vidal Herrero-Vior, María Sonsoles
unter der Leitung von:
  1. Antonio García-Pablos de Molina Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 07 von Januar von 2015

Gericht:
  1. Rafael Navarro-Valls Präsident/in
  2. Fernando Santa Cecilia García Sekretär/in
  3. Eduardo de Urbano Castrillo Vocal
  4. Julio J. Muerza Esparza Vocal
  5. Jesús García Pérez Vocal

Art: Dissertation

Zusammenfassung

Desde que España ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en 1990, el escenario social del menor se ha ido adecuando a su carácter de ciudadano, asumiendo un papel mucho más activo en la sociedad, sujeto activo de derechos y responsabilidades. En el ámbito legislativo, las leyes aprobadas desde entonces, tanto a nivel nacional como autonómico para ajustar el ordenamiento jurídico español a las disposiciones de la Convención, son un reflejo del recorrido realizado, especialmente la Ley Orgánica 1 1996, de 5 de enero, de Protección Jurídica del Menor así como la Ley Orgánica 5 2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, con sus posteriores modificaciones, y su Reglamento de Desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1774 2004, de 30 de julio.Desde la perspectiva penal, el juicio social sobre el menor infractor ha estado determinado por casos muy concretos y especialmente graves, aunque de características singulares y en absoluto representativas. Sin embargo, el fenómeno social de la delincuencia juvenil se diluye, en la mayoría de los casos, como consecuencia del proceso madurativo del menor infractor. Así lo demuestran la curva de la edad y la paradoja de Rubin el paso por la adolescencia, en sentido amplio. conlleva una alta probabilidad de conductas antisociales y antijurídicas, pero no deja de ser una etapa en la inmensa mayoría de los casos puramente transitoria, que se normaliza al alcanzar la adultex o madurez.La Ley Orgánica 5 2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, también conocida como Ley del Menor, se encuadra en un modelo de responsabilidad específica por un lado, los sujetos a los que se aplica son los menores de edad en nuestro ordenamiento jurídico la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años cumplidos, y por otro lado, se trata de un modelo penal de tratamiento del menor infractor que integra una doble naturaleza sancionadora educativa como puede leerse en la Exposición de Motivos, sobre la base de un proceso penal con todas las garantías y la aplicación de un derecho material o sustantivo eminentemente penal, que no es otro que el código penal y las demás leyes especiales. Sin embargo, la justicia juvenil actual, tal y como está concebida, constituye un modelo en que se buscan mucho las garnatías tanto de índole sustantivo como procesal, y sin embargo tantas veces falla en lo fundamental, que es el desarrollo de la personalidad del menor infractor que le haga capaz de reconocer y responsabilizarse de sus propios errores, quedando en un hecho aislado su actividad delictiva, aunque no olvidado, lo que evitaría la reincidencia. La Ley del Menor no logra alcanzar plenamente el objetivo de dar una respuesta social necesaria, quedando aspectos de suficiente relieve sin el tratamiento adecuado.De ahí el planteamiento de un modelo social de responsabilidad del menor infractor, que, en definitiva, responde al ideario internacional de justicia discriminalizadora. La intervención del Ius puniendi del Estado tomará en consideración, por un lado, la edad del menor infractor, y por otro lado, el impacto de su conducta antisocial, tanto en la víctima como en el propio menor que delinque para evitar la estigmatización que supone el contacto con el sistema judicial, y en la sociedad en su conjunto. Una vez que la conducta del menor infractor entre en el circuito judicial, este modelo se va a orientar a conseguir unos objetivos pacificadores y rehabilitadores que por otra parte son lso problemas capitales del Derecho penal como son la reparación del daño, las prestaciones personales a la víctima y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, sosteniendo el recurso a instrumentos como la conciliación, la mediación, inculcar valores en el menor infractor autoestima, autocontrol, razonamiento abstracto, flexibilidad cognitiva, habilidades sociales, etc.