Oralidad y escritura en el nuevo modelo procesal civil español

  1. PALOMO VÉLEZ DIEGO IVÁN
unter der Leitung von:
  1. Andrés de la Oliva Santos Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 14 von Juni von 2006

Gericht:
  1. Alberto Montón Redondo Präsident/in
  2. Rafael Hinojosa Segovia Sekretär/in
  3. Isabel Tapia Fernández Vocal
  4. Faustino Cordón Moreno Vocal
  5. Manuel Jesús Cachón Cadenas Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 131125 DIALNET

Zusammenfassung

Objetivo de la investigación es el análisis de la nueva normativa procesal civil española contenida en la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de enjuiciamiento civil, específicamente desde la perspectiva del notabilísmo cambio generado a partir de la introducción de la regla de la oralidad en un sistema procesal civil que hasta la señalada fecha se caracterizó por estar profunda y fundamentalmente construido por la regla de la escritura, lo que generó importantes problemas para el correcto funcionamiento de la justicia civil española, especialmente la injustificable lentitud en la respuesta jurisdiccional, la generalizada delegación de funciones por parte del juez, "Ausente e invisible" en el desarrollo del proceso con serio daño a la actividad probatoria, y el secretismo en las actuaciones. Se plantea el análisis de este cambio procesal desde la necesaria y conveniente distinción entre los verdaderos principios procesales y las reglas del procedimiento, evitando de este modo caer en el aún extendido error presente en parte importante de la doctrina procesal que continúa pretendiendo ver en la regla formal de la oralidad más de lo que es y debe esperarse de ella asociandola o vinculandola con carácter necesario con fenómenos que son difícilmente encajables con el respecto a la debida imparcialidad del tribunal y la igualdad de las partes como lo es la llamada socialización del proceso civil. Se concluye que la tarea del legislador español en el diseño e implementaron de este cambio en el histórico predominio de la escritura ha sido realizado en forma razonable, prudente y seria, huyendo efectivamente de simplismos y dela planteamientos extremos, privilegiando un modelo que dando cumplimiento al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva será realmente aplicable y no un mero simulacro como aquellos en los que se habían convertido casi todos los intentos de introducir la oralidad en el proceso civil español. Se concluye que la nueva estruc