Transparencia y rendición de cuentas en el ordenamiento canónicodar razón de la misericordia

  1. ZALBIDEA GONZALEZ, DIEGO
Zuzendaria:
  1. Jorge Otaduy Guerín Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 2015(e)ko abendua-(a)k 11

Epaimahaia:
  1. Fernando Giménez Barriocanal Presidentea
  2. María Blanco Fernández Idazkaria
  3. María Dolores Cebriá García Kidea
  4. Alejandro Torres Gutiérrez Kidea
  5. Marta Rey-García Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 120555 DIALNET lock_openDadun editor

Laburpena

La rendición de cuentas es parte de la tradición jurídica y económica desde la antigüedad. El Derecho Canónico adoptó la rendición de cuentas desde sus primeras normas al comienzo de la Iglesia. Sin embargo, el Código de Derecho Canónico de 1983 contiene en el c. 1287 § 2 una novedad absoluta en la materia. Se trata de la rendición de cuentas que deben llevar a cabo los administradores ante los fieles respecto a los bienes entregados por ellos. El redescubrimiento del papel de los laicos en la Iglesia, auspiciado por el Concilio Vaticano II y recogido en el Código de Derecho Canónico, es una de las causas de esta novedad. La rendición de cuentas (reddere rationem) supone dar razón del uso de los bienes entregados por los fieles. La transparencia hace que cualquier actividad de la Iglesia sea reflejo de la misericordia de Dios. Ambos conceptos parecen muy contradictorios y separados tanto por la sospecha como por la corrupción. Sin embargo, una profunda comprensión de la transparencia y sus consecuencias puede ser una fuente de inspiración para una nueva relación de la Iglesia con sus recursos. La transparencia refleja un modo de gestionar los bienes que responde firmemente al irremplazable y decisivo papel de cada fiel en la misión de la Iglesia.