Tratamiento procesal de la responsabilidad penal de jueces y magistrados (la especialidad del antejuicio)
- ZARZALEJOS NIETO, JESUS
- Andrés de la Oliva Santos Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid
Defentsa urtea: 1989
- Miguel Ángel Fernández-Ballesteros López Presidentea
- Sara Aragoneses Martínez Idazkaria
- Juan Luis Gómez Colomer Kidea
- Enrique Gimbernat Ordeig Kidea
- Faustino Cordón Moreno Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
La exacción de la responsabilidad penal de jueces y magistrados esta sometida a un régimen especial. Las especialidades establecidas por la ley orgánica del poder judicial de 1.985 y la ley de enjuiciamiento criminal son de dos clases: a) competencial. Los jueces y magistrados están aforados ante tribunales colegiados que se determinan por normas de competencia especial. Es objeto de especial análisis la transición desde la derogada ley orgánica de 1.870, del poder judicial, a la vigente de 1.985, en lo que afecta a la entrada en funcionamiento de nuevos órganos y competencias. B) procesal. La garantía procesal de los jueces y magistrados a los que se imputa un delito se reduce a la existencia de un procedimiento especial para la admisibilidad de la querella presentada por un particular contra un juzgador por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Para el estudio de este procedimiento especial, previsto por la ley de enjuiciamiento criminal, se ha utilizado un material jurisprudencial no publicado, que ha sido sistematizado en orden a conocer los requisitos y presupuestos procesales del citado procedimiento especial llamado antejuicio, así como la legitimación activa, la tramitación, el contenido de la decisión final, el régimen de recursos y la valoración crítica que nos merece.