Las medidas provisionales en el Derecho alimentario
- Toledo Martín, Andrea
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 18 de diciembre de 2012
- Estanislao Arana García Presidente/a
- Juan Carlos Hernández Peña Secretario
- Alberto Gómez Barahona Vocal
- Mariola Rodríguez Font Vocal
- Fabrizio Fracchia Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
En la tesis que lleva por título «Las medidas provisionales en el Derecho alimentario» analizo la figura jurídica de las medidas provisionales como el mecanismo idóneo, de entre las distintas posibilidades de actuación que tiene la Administración, para hacer frente a los riesgos alimentarios que se sospecha que pueden producirse, en aras a proteger la salud y la seguridad alimentaria de los consumidores. Ante situaciones de riesgo alimentario en las que se desconocen las consecuencias que el consumo de determinados alimentos pueden conllevar para la salud y el medio, la legislación positiva habilita a las autoridades competentes a adoptar, en aplicación del principio de precaución, las medidas provisionales que estimen oportunas para preservar la salud y evitar que esos riesgos alimentarios que se sospecha que puedan producirse se materialicen en daños. No existe una enumeración tasada de las medidas provisionales que las autoridades competentes pueden adoptar, ya que disponen de un margen de discrecionalidad para adoptar las medidas que consideren oportunas en función de la situación concreta de riesgo que requiera su adopción, si existiesen los elementos de juicio suficientes para ello. No obstante, se trata de una potestad discrecional limitada porque la Administración tiene que cumplir con la normativa sectorial que le habilita a adoptar este tipo de medidas y ajustarse a las características, requisitos, contenido y elementos de las medidas provisionales establecidos en la teoría general de las medidas provisionales, expuesta en este trabajo, sin causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o implicar violación de los derechos amparados por las leyes. Relevante en el estudio de esta figura jurídica es la responsabilidad patrimonial que recae en la Administración Pública cuando con la adopción o con la no adopción de las medidas provisionales se deriven, para los destinatarios de éstas, daños que los perjudicados no tienen el deber jurídico de soportar. Si las autoridades competentes adoptan las medidas que estimen oportunas y necesarias ajustándose a lo legalmente establecido, los daños que causen no serán antijurídicos y, por tanto, los perjudicados por la adopción de las medidas tendrán el deber jurídico de soportar los daños sufridos. Por el contrario, cuando las autoridades competentes adopten las medidas provisionales sin la diligencia debida y al margen de la legalidad establecida, los daños que ocasionen a los destinatarios serán antijurídicos porque éstos no tendrán el deber jurídico de soportarlos y, por tanto, surgirá la responsabilidad patrimonial de la Administración con el deber de indemnizar a los perjudicados.