La ética en el otorgamiento y gestión del crédito: “Prácticas predatorias y abusivas en la financiación hipotecaria a inmigrantes ecuatorianos en España"

  1. Campoverde Vèlez, Fèlix Germán
Zuzendaria:
  1. Inmaculada Carrasco Monteagudo Zuzendaria
  2. Francisco Soler Tormo Zuzendarikidea

Defentsa unibertsitatea: Universitat de València

Fecha de defensa: 2019(e)ko azaroa-(a)k 29

Epaimahaia:
  1. Rafael Chaves Ávila Presidentea
  2. Isidoro Romero Luna Idazkaria
  3. Juncal Cuñado Eizaguirre Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 610133 DIALNET lock_openTESEO editor

Laburpena

1.- Antecedentes y objetivo El trabajo que configura esta Tesis Doctoral, fruto de varios años de investigación documental y trabajo de vivencias reales de campo, constituye un ejercicio de análisis retrospectivo, descriptivo y prospectivo, ordenado con la finalidad de responder a preguntas sobre la aplicabilidad y cumplimiento de los principios éticos, buenas prácticas bancarias, y cumplimiento de la legislación en el otorgamiento del crédito hipotecario en España y su aplicación al colectivo de inmigrantes ecuatorianos. ¿La vulnerabilidad del colectivo ecuatoriano en España coadyuvó a la facilidad de prácticas predatorias y abusivas? ¿Las prácticas predatorias y cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios anclaron la vivienda a favor de las entidades crediticias?, ¿La ética y responsabilidad social empresarial pudieron haber evitado las prácticas predatorias y abusivas y por ende la crisis? Así, la hipótesis principal de este trabajo es que el cumplimiento de principios éticos y de responsabilidad social en el otorgamiento de créditos hipotecarios podría haber logrado disminuir los riesgos de cartera, reducir las prácticas predatorias y mitigar el impacto social en colectivos vulnerables, en aras de un buen vivir. Para contrastar esta hipótesis, nos planteamos como objetivo general analizar la influencia que la falta de ética, por la existencia de prácticas predatorias y cláusulas abusivas, pudo tener en la situación de fallido de los créditos hipotecarios concedidos por entidades españolas a inmigrantes ecuatorianos en este país. A partir de este objetivo general, nos planteamos los siguientes objetivos específicos: A) En el plano teórico: a) Analizar las relaciones entre ética y economía y sintetizar cómo ha evolucionado en el tiempo la percepción del componente ético en la economía. b) Reflexionar sobre los comportamientos éticos a nivel interno y la virtud de la prudencia. c) Reflexionar sobre los comportamientos éticos a nivel externo y la virtud de la generosidad. d) Reflexionar sobre los comportamientos éticos a nivel de los interesados y las virtudes de la justicia y la equidad. e) Reflexionar sobre la aplicación de códigos de buenas prácticas en el sector bancario, su suficiencia y la aplicación de cláusulas abusivas y prácticas predatorias en el negocio bancario. B) En el plano empírico: a) Mostrar los principales vectores que provocaron el fenómeno de la emigración en Ecuador b) Mostrar los principales indicadores del impacto de la crisis hipotecaria en España c) Analizar las principales características de los préstamos hipotecarios concedidos a inmigrantes ecuatorianos en España. d) Detectar la presencia de cláusulas no financieras en los contratos que pudieran incluir prácticas predatorias y cláusulas abusivas. e) Mostrar los principales factores que determinaron los problemas hipotecarios de los inmigrantes ecuatorianos en España. f) Modelizar cómo la existencia de prácticas predatorias y cláusulas abusivas afectó a la posibilidad de fallido de los préstamos hipotecarios concedidos al colectivo analizado. En este sentido, el trabajo de investigación pretendió estudiar los problemas derivados de la falta de ética en la concesión de crédito hipotecario y se concreta en el análisis de las contrataciones de créditos hipotecarios realizada por los inmigrantes ecuatorianos en España en el periodo 1999-2007. 2.- Ética y actividad financiera Se ha evidenciado, tanto a partir de un estudio descriptivo como con la metodología de dos modelos estadísticos, que el objetivo de las entidades financieras e inmobiliarias fue aumentar el crédito a toda costa, maximizando los altos beneficios y anclando el activo (la vivienda). La investigación evidencia que la asimetría informativa y de poder entre los participantes en los contratos de crédito hipotecario, unida a la pasividad de los reguladores y controladores de los mercados, facilitaron la difusión de prácticas predatorias y cláusulas abusivas, como pusieron de manifiesto la literatura económica, la jurídica y los pronunciamientos de los diversos organismos estatales y europeos. El objetivo principal del crédito, como dinamizador de la economía productiva y desarrollo sustentable se ha visto deteriorado ante un máximo exponente del utilitarismo y la maximización de beneficios sin límites, donde las decisiones y conductas adoptadas por los agentes han sido el reflejo de los problemas de impacto social que se afrontan en la actualidad. Las entidades financieras explotaron al máximo la abundante liquidez del mercado, sin tener en cuenta los principios y valores que deben presidir la relación de confianza y transparencia entre el consumidor y ofertante. Todo ello, a la postre, deterioró la imagen institucional, desembocó en una crisis financiera de extraordinarias dimensiones, provocando un alto impacto social nocivo al conjunto de la economía de España. Todo esto abocado por la oportunidad, actitud, presión y obtención del máximo beneficio, en el desenlace del proceso crediticio hipotecario e inmobiliario. La constatación de estas prácticas en distintas sentencias ha provocado onerosos litigios desfavorables para las entidades crediticias y un deterioro de su credibilidad. A fin de cuentas, la deriva que se analiza es una muestra del abandono por parte de la cultura financiera de los valores éticos más elementales, lo que se puede apreciar tanto desde una perspectiva kantiana, consecuencialista o aristotélica. De hecho, desde la visión kantiana, se constata la tendencia a la utilización del cliente bancario como mero medio para alcanzar el fin de la expansión descontrolada del crédito. El usuario deja de ser considerado como sujeto con dignidad propia para quedar reducido a un instrumento a aprovechar para obtener el máximo beneficio inmediato. Desde la ética aristotélica o de la excelencia, la generalización de prácticas inadecuadas ha conducido a una cultura financiera despojada de los valores que caracterizan el “buen hacer”, en especial de la prudencia, la transparencia y la equidad. De la literatura recopilada y análisis de la ética, podemos concluir que un comportamiento ético genera valor en la entidad financiera a medio y largo plazo, mientras un comportamiento depredador genera incertidumbre, crea desconfianza y echa a perder todo el trabajo empresarial de años. Respecto a la ética en la gestión financiera, podemos concluir en dos ámbitos: el primero respecto a los criterios éticos y convicciones de cada individuo que actúa en el negocio financiero derivada de su concepción de la vida, formación e influencia del entorno social y el segundo, la ética del propio sistema financiero, que no tiene carácter personal, que obedece a los valores dominantes en la estructura organizacional incorporados por la misión empresarial, visión empresarial, el utilitarismo, o modelos de optimización de beneficios ilimitados en la toma de decisiones. En el estudio hemos analizado la gestión del crédito hipotecario a través de 354 operaciones de crédito que fueron objeto de consulta en el Servicio de Asistencia de Asesoría Jurídica Hipotecaria para ecuatorianos afectados por las hipotecas en España. (Embajada de Ecuador en España). Y en ellas se constata un comportamiento a todas luces irresponsable que incluye unas prácticas predatorias encaminadas a multiplicar el crédito bancario a toda costa y comportamientos abusivos, en los que las entidades de crédito se aprovecharon de su posición de dominio por la asimetría de información y de poder. Así mismo, los mercados financieros no son plenamente eficientes dado que presentan fallos del mercado. Por lo que, se puede afirmar que el mejor medio para subsanar estas deficiencias del mercado no son solo más leyes y normativas o sanciones más rigurosas, sino promoviéndose una cultura financiera ética de protección al usuario/consumidor y de mitigación de riesgos con responsabilidad social en los diferentes stakeholders. Las constantes inserciones y modificaciones de normativas nos llevan a colegir que el esfuerzo por hacer frente a las desviaciones de las conductas adoptadas por los agentes económicos es un acto de mitigación de los abusos previos alimentados por la desregulación normativa y la desproporcionalidad en las negociaciones hipotecarias. La falta de normas efectivas en defensa de los legítimos intereses de los clientes frente a las entidades ha ocasionado que en los contratos hipotecarios consten cláusulas depredadoras y abusivas, reconocidas e identificadas como tales a la luz pública después de haber causado perjuicio a los clientes bancarios y de haber producido desequilibrios entre los derechos y obligaciones de las partes. Y por último es de resaltar, que los sistemas monetarios y financieros son los logros culturales y económicos más importantes de la humanidad, que con prudencia, transparencia y disciplina por parte de las entidades financieras y los organismos de control público y buscando una gestión más humana, haría un sistema financiero saludable para la inversión productiva sensata, acorde a los intereses de la economía en su conjunto. 3..- El colectivo de inmigrantes ecuatorianos en España, el efecto de las dos crisis y de la irresponsabilidad respecto al crédito hipotecario. La inmigración de los ecuatorianos desde 1999 a España fue impulsada por la profundización de la crisis económica en Ecuador y coincidió con el auge inmobiliario y la bonanza económica de España, que impulsó la demanda de fuerza laboral en los sectores de la construcción, agraria, turismo y servicios domésticos. La demanda de vivienda por parte de los inmigrantes ecuatorianos se origina en los años 2000, impulsada por Ley Orgánica 4/2000, que facilitaba la reagrupación familiar; otro factor predominante para el acceso a la vivienda por parte de los ecuatorianos, fueron las facilidades brindadas por las entidades financieras, la renta percibida, y el valor de la cuota del crédito hipotecario frente al pago de alquiler. La vivificación de la crisis económica de España es provocada por la euforia crediticia de los años previos a la crisis que generó una serie de desequilibrios. El exceso de liquidez de la economía española facilitó el acelerado y excesivo endeudamiento de la economía, en especial de las empresas y las familias, que condiciona un volumen de crédito bancario desproporcionado. A ello se suma la alta concentración del riesgo en las operaciones ligadas al sector de la construcción y promoción inmobiliaria y el sobredimensionamiento del sistema financiero. Se evidencia que faltó un adecuado seguimiento y administración de los riesgos por parte de las entidades de control y gubernamentales. A pesar del notorio deterioro de los indicadores macroeconómicos y la crisis inmobiliaria que se venía gestando, la misma fue aumentando como consecuencia de la falta de normativa correctiva oportuna. 4..- Análisis de las características de los préstamos hipotecarios con problemas de detección de cláusulas abusivas y prácticas predatorias. Las evidencias del análisis de los contratos demuestran que la especulación financiera ha inclinado la balanza a favor de unos y en perjuicio de otros, llegando a todos los tentáculos de manera que las grandes decisiones políticas tomadas por las entidades financieras y el gobierno han sido inducidas por la euforia del capital sobre lo humano. El análisis de la presente investigación denota que existió inadecuada calificación de la capacidad de pago, ya que las entidades tomaban los ingresos de esposa, hijos, amigos, conocidos/desconocidos (temporales u ocasionales), aun sabiendo que quien pagaría la cuota del préstamo hipotecario sería únicamente la persona que ocuparía la vivienda. Frecuentemente, no consideraron la relación directa entre el plazo del crédito y la edad del sujeto de crédito, otorgándoles préstamos que, en la mayoría de los casos analizados, terminarían de pagarlos una vez concluida su vida laboral, tomando en consideración que la edad para acceder a la jubilación es 65 años. Se ha evidenciado que las entidades financieras no efectuaron una correcta evaluación de la liquidez de pago, ya que no se consideró que la cuota no pueda superar el 35% de los ingresos mensuales, para no comprometer la renta total de la familia. Por lo que se refiere a las garantías, se aprecia que se incumplió con las buenas prácticas de evaluación de crédito y normativa del Banco de España: se otorgaron préstamos hipotecarios por montos superiores al precio de la compraventa, exceso que constituye un alto riesgo ya que la cobertura con la garantía hipotecaria resulta insuficiente. Además, se denota que el monto del préstamo cubría gastos notariales, tasaciones, impuestos, costes de intermediación y otros gastos, a través del giro de cheques al portador por medio de la misma institución. Existió incumplimiento por parte de las entidades crediticias que concedían préstamos por encima del 80% del valor de la tasación (Loan to Value, LTV), vulnerando lo planteado en la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y el Real Decreto de Regulación del Mercado Hipotecario. Hecho que fue notificado desde el 2004 por el entonces Subgobernador del Banco de España, Gonzalo Gil. Esta práctica es especialmente nociva, ya que el deudor de la hipoteca no responde solo con el bien que se le hipoteca, sino con la totalidad de su patrimonio. Por lo tanto, aparte de peligrar las garantías también peligran las cosas personales. Los efectos de esta situación se agravaron con la disminución de los precios de la vivienda, que dejaron el valor de la garantía por debajo de la deuda hipotecaria. Con ello se acrecentaron los desahucios y el riesgo de exclusión social. De hecho, cada vez que se produce un desahucio, se viola el derecho a la vivienda, pese a que está consagrado en la Constitución Española (artículo 47), y también reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales suscrito el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por el Reino de España el 27 de julio de 1997. El rostro más dramático de los desahucios fue el recurso al suicidio, por la desesperación de no poder honrar sus obligaciones y de perder su vivienda. Las entidades bancarias involucraron su vocación social con entrar de lleno en el segmento hipotecario de los inmigrantes, así como en las clases sociales más populares, mezclando objetivos de obtención de altas rentabilidades con responsabilidad en el otorgamiento del crédito, toda vez que si bien el auge inmobiliario necesitó mano de obra intensiva y barata y la inmigración fue parte de la solución, con lo que se produjo el “efecto llamada “ahondándose con la exigencia establecida en la reforma a la Ley Orgánica 4/2000, respecto a los derechos y libertades de las personas extranjeras en España, que debieron gestionar la obtención de residencia para la reagrupación familiar. Finalmente se ha evidenciado que existió incumplimiento de la normativa de transparencia y de protección de los consumidores y usuarios, por la falta de información y asesoramiento al cliente. Los deudores ignoraban del riesgo que asumían al suscribir estos contratos, lo que les impidió conocer exactamente el alcance de las obligaciones que estaban asumiendo. No se controló el endeudamiento excesivo de los consumidores, más bien se fomentó, imponiendo, además, productos accesorios mediante técnicas legalmente discutibles. En muchos casos se unificaron deudas producto de créditos de consumo y otros bienes, incluyendo préstamos para refacciones, costo del valor de la prima de seguro contra incendio y daños por la antigüedad del piso, etc. Se fijaron intereses de mora en porcentajes notablemente superiores de carácter abusivo, evidenciándose el anclaje total del activo real (bien hipotecado), por el alto costo del interés de mora. El resultado de todo ello fue un sobreendeudamiento insostenible, que estaba abocado al colapso, con efectos catastróficos para las familias afectadas, acentuada con la práctica de la consolidación de deudas familiares pendientes en deuda hipotecaria. Es decir, muchas familias se habían endeudado con préstamos personales y tarjetas de crédito y cambiaron todas estas deudas por una hipoteca, incrementando así sus deudas. Debiéndose recordar que sus casas tenían un valor de tasación sobredimensionado en el periodo de bonanza. Fue también la banca quien impuso contratar seguros de créditos para garantizar el repago del monto del préstamo otorgado y de este modo cubrir la brecha existente entre el monto de la compraventa y el valor del préstamo. Quien impuso al cliente la contratación de servicios complementarios o accesorios no solicitados para la bonificación del tipo de interés sin reducirlo, a través de fórmulas complejas o poco transparentes para el cliente que en definitiva le representaban más costos que beneficios. Fue, además, quien obligó a contratar estos servicios con empresas relacionadas, sin permitirles comparar con otras ofertas de mercado. El sobreendeudamiento denota ser una de las variables de anclaje del activo hacia la entidad, que no permite tener holgar para solventar las cuotas de la obligación contraída y asfixia la economía de los hogares, más cuando el crédito no ha sido bien evaluado, categorizado y monitoreado por parte de la entidad. Se aplicaron, en forma abusiva, tasas de interés suelo y techo (limites inferior y superior de importe fijo) entre el 3% y 5%, (tasa suelo) garantizándose un beneficio independientemente del comportamiento del Euribor. Se impusieron en las escrituras cláusulas de Responsabilidad Hipotecaria, la cual alcanza valores excesivos con relación al capital de la deuda, comprometiendo así no solo el bien hipotecado, sino también cualquier otro bien presente o futuro. De la investigación se evidencia que se impusieron cláusulas abusivas en los contratos contraviniendo lo establecido en las siguientes disposiciones legales: Artículos 1255; 1256; 1258, del Código Civil; artículo 10 bis y Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre requisitos Generales de la Contratación; Ley 44/2006, del 29 de diciembre. Se impuso la renuncia del deudor en caso de cesión de su crédito, contraviniendo la normativa especial establecida en el artículo 86 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. El análisis de los contratos pone de manifiesto que no se consideraron los Principios Básicos de Basilea en el otorgamiento de créditos, gestión del riesgo crediticio y provisión de reservas. Pero no solo eso, se vulneró el Principio de Buena Fe, presentado en el artículo 7 del Código Civil Español, ya que en los contratos celebrados sobrepasaron los límites normales para el ejercicio de sus derechos. De la investigación se han evidenciado varias prácticas comerciales depredadoras y abusivas, como la cláusula suelo, tasaciones exageradas, seguros y ofertas vinculadas al producto que incentivaron el endeudamiento y tasa de interés mora que sobrepasaron la normativa vigente y además de convertirse en malas prácticas no se apegaron a las normas prudenciales en la calificación del crédito. Así, se relajaron en exceso los estándares y principios básicos para la concesión crediticia otorgándole aún sin solvencia y liquidez propia de los adquirientes el acceso al crédito. Se ha evidenciado en el ejercicio de la labor del Banco de España deficiencias de control y de sanción a pesar de los diferentes pronunciamientos desde la misma entidad controladora. Situación que, de haberle puesto freno, hubieran evitado el crecimiento eufórico del crédito antes del estallido de la crisis. En definitiva, no se aplicaron las Buenas Prácticas para la evaluación del crédito, lo que conllevó consecuencias negativas para todos los participantes. Debiéndose comprender entonces que el crédito es fuente de la inversión productiva y no existe un mal crédito, lo que existe es una mala evaluación crediticia, administración del riesgo crediticio por parte de las entidades financieras, al no haberse tomado decisiones a tiempo, como la llamada al margin call de los clientes que presentaban deterioro de garantía. 5.- Efecto de las prácticas abusivas y predatorias sobre la posibilidad de fallido de los préstamos hipotecarios a ecuatorianos en España. Un análisis empírico: modelos Probit y Logit. El análisis estadístico de los contratos de crédito hipotecario mediante los modelos Probit y Logit puso de manifiesto la falta de rigor a la hora de otorgar los préstamos, así como una ausencia de cualquier consideración ética. Estas circunstancias devinieron en un deterioro patrimonial insostenible. Se ha constatado la práctica regular de concesión de créditos inviables, en las que concurrían circunstancias como ausencia de contrato de trabajo de tipo fijo, ingresos menores a los 2.000 euros, tres cargas familiares como promedio, todo ello con altísimas tasas de interés de mora. Por lo tanto, se puede concluir, que las instituciones financieras no hicieron un buen análisis crediticio de las personas a las que concedían créditos hipotecarios, o el mismo fue muy débil. El resultado fue una debacle financiera cuando devino la recesión, porque los ingresos de muchos de los ecuatorianos se vieron reducidos ante la masiva destrucción de puestos de trabajo. Es sustancial resaltar la necesidad de aplicar modelos de calificación de clientes adecuados en el momento de otorgar un crédito, para de este modo minimizar el riesgo contraído por la institución financiera y contratante de un crédito. Es importante también destacar, el rol del Estado en cuanto a la implementación de políticas de control y regulación, ya que, si éstas son muy flexibles, cualquier persona con poca solvencia o que no demuestra estabilidad financiera podrá acceder a créditos a los que más adelante no va a poder hacer frente, por lo que el crédito debe ser el traje perfecto a la medida del sujeto de crédito, convirtiéndose el crédito, en el germen de la productividad y desarrollo sustentable. Queda demostrado en el estudio, una clara vinculación entre la expansión del crédito ilimitado a empresas y particulares y la estabilidad financiera, donde el sobreendeudamiento y la falta de mecanismos adecuados para tratar la concentración del riesgo crediticio tuvo repercusiones sociales y económicas. De los datos analizados y revisados en la estadística de las memorias del Banco de España, se evidencia que pocos concursos de persona física concluyen con un convenio dado el principio de responsabilidad patrimonial universal y la posibilidad de agredir bienes futuros, por lo que las soluciones colectivas siguen siendo poco eficientes. En tanto que algunos de los acreedores “no se sientan a negociar” ya que de no hacerlo no pierden nada por el anclaje del activo a su favor. Del análisis del riesgo de crédito se desprende, que el crédito no es malo, lo que provoca el deterioro de la cartera crediticia es: la mala identificación del riesgo, la mala evaluación y segmentación del crédito, la mala administración y mitigación del riesgo por parte de las entidades y organismos de control. Por lo que no existe mal prospecto de crédito, lo que existe es mala visión y misión al otorgar crédito que se fundamenta en la tendencia de la maximización de obtener grandes rentabilidades sin tener límites de codicias, versus verdadero servicio de calidad y eficiencia para el medio y largo plazo. En definitiva, en toda crisis, alguien gana y alguien pierde, y solamente la ética y la responsabilidad social cristalizan la conducta de los acontecimientos, donde todos ganan, por el principio de valor de uso y valor de cambio. El análisis realizado en la investigación nos provee también de una gran lección: que el negocio bancario es de largo plazo, de resistencia y no de velocidad, de calidad y no de cantidad, de prudencia y no de audacia. Que requiere siempre de solidez y que observe permanentemente los cambios en el entorno y se anticipe a ellos, mitigando los riesgos, con agilidad de alto desarrollo tecnológico y transparencia. El negocio bancario ha de responder a criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, ser transparente y con responsabilidad social, pero, sobre todo, no hay que olvidar que es un “negocio de personas para personas” en pro del bienestar del desarrollo y sostenibilidad y estabilidad financiera de la comunidad en su conjunto. La investigación nos deja una clara necesidad de regulaciones, sencillas, concisas, coherentes y competentes sobre para la protección al consumidor, mercado hipotecario, mercado inmobiliario y demás que evite dudas interpretativas innecesarias, y hasta que el objetivo regulador se cumpla se seguirán atendiendo a los diversos comentarios que se han publicado y a las dudas, tanto de índole jurídica, como de tipo técnico que las normas están suscitando entre los operadores. La nueva Ley Hipotecaria, contiene múltiples remisiones a posteriores mejoras y desarrollos reglamentarios con lo que hasta esas normas no se dicten se habrá completado íntegramente la transposición de la Directiva La necesidad de cambiar la forma de administrar los riesgos crediticios basados solamente sobre la probabilidad estadística de hechos posibles o lo que ya ha ocurrido y dejando a fuera lo inesperado o poco probables está siendo de este mundo globalizado de la gestión financiera, una necesidad de retomar y afianzar la ética y responsabilidad social, ser parte de los códigos de ética en toda organización pública y privada y categorizando a las organizaciones en niveles a la hora de invertir en ellas. Queda entonces, en el nuevo reto a las entidades crediticias expresar que son solventes, confiables, merecedoras de las inversiones y depósitos que realiza la sociedad, ya que la confianza es el reflejo de la imagen que proyecta la entidad a sus clientes. Por lo que podemos concluir que la aplicación de las buenas prácticas crediticias, son el reflejo de una banca humanista, con principios éticos, responsabilidad social, sustentabilidad, rentabilidad creciente, como también consolidación de imagen corporativa y fidelización de clientes. 6.- Recomendaciones. La entidad financiera debe prestar el servicio de asesoría adecuado con personal capacitado al perfil de clientes yendo más allá del asesoramiento del contenido del contrato y los riesgos de operación, de modo que las recomendaciones sean las más adecuadas a las necesidades que pretende cubrir el cliente. Es necesaria una mayor participación del Banco de España en búsqueda de soluciones sobre cualquier poder o interés político, de tal manera que sus informes y estudios ejerzan poder en la toma de decisiones a tiempo. Así, como también la capacitación y protección del consumidor con mayor injerencia resolutiva de justicia. Siendo factores determinantes de acción inmediata, el rediseño de la normativa de protección al usuario del servicio financiero y una inserción práctica de la cultura financiera de transparencia en los servicios. Es precisa la generalización de un modelo de “Código de conducta para la comercialización y ejecución de préstamos hipotecarios” adoptado por todos los bancos y demás intermediarios financieros. Código que las entidades se comprometan a aplicar en el otorgamiento de préstamos hipotecarios, y en caso de disconformidades se pueda acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, para que resuelva sobre la correcta aplicación por parte de la entidad. Con el fin de evitar situaciones de exclusión social, se debe adoptar medidas que permitan a los deudores de buena fe, que han perdido su vivienda, continuar, utilizando éstas con precio asumible, buscando su recuperación económica e integración social, mediante la utilización de fórmulas jurídicas alternativas como el arrendamiento forzoso, leasing, derecho de habitación, retroventa, etc. de tal forma que se garantice una vivienda digna. Para alcanzar una banca responsable basada en las tres C como valores (Conocimiento, Conciencia y Consumo financiero responsable) es necesario un profundo cambio de modelos de hacer banca a través de la ética y la responsabilidad social, apostando por una banca de proximidad a las necesidades de la sociedad, ofreciendo alternativas y soluciones en pro del desarrollo y sostenibilidad de la economía y un sistema financiero no especulativo 7.-Hechos subsecuentes: nueva Ley Hipotecaria. La nueva Ley Hipotecaria resulta tras la exigencia de la Comisión Europea, que solicitó al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), bajo la presión de una multa al Estado Español de 105,991 euros por cada día de retraso en su puesta en vigor. La nueva Ley 5/2019 de marzo, reguladora de los contratos de créditos inmobiliarios, establece medidas para la transparencia con el objetivo de incrementar la confianza en el sistema financiero.