El derecho de los padres a corregir a los hijosuna necesaria reforma legislativa
- Estelles Arolas, Eduardo
- Nicolás Sánchez García Director/a
Universidad de defensa: Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Fecha de defensa: 30 de junio de 2017
- María Teresa Marín García de Leonardo Presidente/a
- Vicente Garrido Mayol Secretario/a
- Angela Aparisi Miralles Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La presente tesis doctoral parte de un punto crucial: la derogación del derecho que el ordenamiento jurídico reconocía a los padres para corregir a los hijos. Históricamente, el derecho a corregir a los hijos ha estado regulado en las distintas leyes que regulaban la institución de la patria potestad. De tal forma, ya desde el Derecho Romano, se reconocía el mentado derecho, si bien, a lo largo del devenir de los tiempos se ha ido modulando el derecho de corrección a fin de ajustarlo a la realidad social. Cuando se redacta el Código civil español, se cincela el derecho a corregir a los hijos junto con el derecho a castigarlos en el artículo 155, fijándose como único límite que fuese una corrección moderada. La jurisprudencia fue moldeando este derecho de corrección plasmando aquellos supuestos en que, por exceso o por abuso, la corrección perdía su naturaleza para convertirse en un acto lesivo o de agresión dirigido al hijo menor. La promulgación de la Constitución española y el elenco de derechos fundamentales cincelados en la Carta Magna produjeron una nueva modificación dentro del ámbito familiar. Así, en el año 1981 se reformó la materia sobre la patria potestad, eliminándose el derecho a castigar e imponiendo dos límites a la corrección paterna: que fuese razonable y moderada. Sendos requisitos fueron acogidos por la jurisprudencia que, a lo largo de los años y la consagración del principio favor minoris, permitió la evolución del derecho de corrección. Junto a tales requisitos, y dentro del ámbito del abuso del derecho de corrección, los Tribunales españoles exigían que concurriesen elementos tales como la levedad de la acción correctora, que la acción paterna fuese un acto puntual, la ausencia de habitualidad, la existencia de una acción del hijo susceptible de ser corregida y la proporcionalidad entre la acción que se pretende corregir y la acción correctora. Sin embargo, toda esta labor legislativa y judicial se ve truncada con la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, sobre Adopción Internacional, dado que en su disposición adicional primera deroga expresamente el derecho de corrección de los padres a los hijos. El cuerpo de la tesis doctoral queda conformado por unos primeros cinco capítulos que tratan de enmarcar el derecho de corrección a fin de desarrollar, posteriormente, las pautas que afectan a tal derecho y su derogación. El primer capítulo ofrece una introducción en la que se expone brevemente el contenido de la Tesis Doctoral, los objetivos que se pretenden cumplir y la redacción del art. 154 Cc tras las sucesivas reformas que lo han modificado. Es importante, desde el principio, tener presente el precepto que se irá recordando a medida que se va dando cuerpo a la investigación, dado que era la sede jurídica donde se recogía el derecho de los padres a corregir a sus hijos. En el segundo capítulo, y siempre desde un punto de vista histórico, se pretende arrojar luz sobre la existencia del derecho de corrección dentro de la Historia del ser humano, así como el proceso que ha sufrido este derecho a la par que la evolución del pensamiento. Así mismo, se ofrece tanto la perspectiva civil como la recogida en el ámbito penal, por cuanto es un derecho que tiene su reflejo en sendas legislaciones. Lógicamente, concluye el proceso histórico con la derogación del derecho de corrección y la citada norma jurídica, sin entrar a valorar ni desgranar la misma por cuanto será objeto de tratamiento en capítulos posteriores. En el tercer capítulo, se pretende confrontar la realidad vigente en el ordenamiento jurídico español. Por un lado, el Derecho civil común y la derogación del derecho de corrección; por otro lado, los Derechos civiles forales y la regulación del derecho de corrección reconocido a los padres que ostenten tal vecindad civil. Son tres los Derechos civiles forales que recogen en sus respetivas legislaciones el derecho de corrección, el Derecho civil catalán, el Derecho civil aragonés y el Derecho civil navarro. Tal realidad es confrontada con el Derecho civil común, subrayando algunas de las discrepancias que concurren ante tal disparidad. El cuarto capítulo versa sobre el Derecho internacional. Dos son los caminos abordados, tanto el internacional strictu sensu como el comunitario. No puede obviarse que España forma parte de la Unión Europea, lo que conlleva asimilar los principios rectores de la política jurídico-social comunitaria. Se trata de esbozar aquella normativa europea sobre el derecho de corrección a los hijos por parte de los padres. Tampoco puede olvidarse que España queda incardinada en el ámbito internacional y que la suscripción de tratados, convenios o documentos internacionales tiene un reflejo directo en nuestro ordenamiento jurídico. Dentro del Derecho internacional, surgen como norma esencial rectora de la situación de los menores, la Convención de los Derechos del Niño del año 1989. Tal norma recoge la creación del Comité de los Derechos del Niño, de modo que se procede a un sucinto análisis de tal organismo internacional. Finalmente, se pone el acento en el documento internacional que ha tenido una influencia abrumadora en el ámbito de protección de los menores, a saber: el Informe del profesor Pinheiro. El quinto capítulo tiene como finalidad aportar la visión del Derecho Comparado, desgranando aquellos países que han derogado el castigo físico dirigido a los hijos, adhiriendo al mismo el concepto de la disciplina o corrección y viéndose, igualmente, derogado. El orden que se ha seguido para la exposición se ciñe estrictamente a la división continental, comenzando como aquellos países europeos que han derogado el citado derecho, siguiendo por los países iberoamericanos y terminando por el resto de Estados que han procedido a tal fin. Posteriormente, se plasma la realidad de algunos de los países que no han derogado el derecho, fijando algunas de las razones sostenidas por sus respectivas autoridades. El sexto capítulo aborda el derecho de corrección propiamente dicho. El análisis pormenorizado del derecho nos lleva a fijar cuestiones tales como: el ámbito en el que se produce la corrección, dado que surge en un lugar concreto y determinado cual es la familia; los elementos que engloban la corrección y los principios que informan tal derecho y que deben presidir su actuación; la posible unión entre educar y corregir, no como elementos similares, sino como elementos complementarios donde la sede de la educación puede acoger la posibilidad de corregir aquellas conductas disruptivas de los hijos; la necesaria separación conceptual de castigar y corregir, a pesar de que desde instancias internacionales parece proponerse lo contrario. También en este ámbito, debemos preguntarnos cuál es la naturaleza de la corrección con la finalidad de encuadrarlo bien como un derecho, una facultad, una función o un poder. Ello nos conduce a proporcionar una definición ajustada del derecho de corrección y que nos permite ofrecer un concepto de la corrección lo más ajustado a la realidad y a la objetividad que el término y la investigación exigen. Concluye el capítulo analizando la situación actual, partiendo, evidentemente, de su derogación y contraponiéndolo con la realidad social y la actuación de los Tribunales. Dado que se ha dejado pendiente el desarrollo y análisis de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, en el capítulo séptimo, se pretende, primero, exponer la motivación que guio al legislador para derogar el derecho de corrección. Se analiza el debate parlamentario y se formula una crítica a la motivación que pretende sustentar la decisión adoptada por el poder legislativo en la referenciada norma jurídica. Es más, se ahonda en la existencia de una motivación mayor que la esbozada durante el debate parlamentario y que se ciñe a la implantación de la ideología de género. Se traen a colación elementos propios de tal ideología y que aparecen unidos a la norma jurídica, tales como la manipulación del lenguaje, la vulneración de la autoridad de los padres, el detrimento de la educación de los padres en favor del Estado así como la promoción del intervencionismo estatal en la esfera de la familia y educación de los hijos. Puede observarse que la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, no aparece en el elenco normativo como una ley aislada, sino que viene arropada por diversas normas jurídicas que, en esencia, vienen a implantar la citada ideología. El capítulo octavo abordar los efectos de la reforma legislativa. Parte, en un primer momento, de las consecuencias jurisprudenciales y la división existente entre los tribunales por amparar, o no, la facultad de corrección de los padres a los hijos. Como segundo estadio, se observan los efectos que la derogación del derecho puede ha tenido, junto con otros parámetros, en la familia, en la escuela y en la sociedad, subrayando el desmesurado incremento de la violencia filio-parental. Ante tales efectos, el capítulo noveno formula una propuesta de lege ferenda a fin de que el poder legislativo vuelva a recoger la facultad de los padres para corregir a sus hijos no como un acto de violencia, sino dentro del marco de la educación y velando por la dignidad e integridad del educando. Finalmente, se abordarán las conclusiones estimándose que, tras la investigación realidad y los resultados obtenidos, se han logrado responder aquellas cuestiones planteadas ab initio y subrayando la necesidad de regular, nuevamente, la facultad de corrección a los hijos. No se aboga por retroceder por una corrección revestida de violencia, sino dotar a los padres de una herramienta que pueda ser utilizada para la educación de los hijos siempre en el respeto a su dignidad y dirigida a la formación de los hijos como persona completa.