Adicción al juego y capacidad consensual

  1. GARCIA MONTAGUD, JORGE
Dirigida por:
  1. Joaquín Javier Escrivá Ivars Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Año de defensa: 1999

Tribunal:
  1. Eduardo Molano Presidente/a
  2. Jorge Miras Pouso Secretario
  3. Juan Ignacio Bañares Parera Vocal
  4. Joaquín Javier Escrivá Ivars Vocal
  5. José Antonio Fuentes Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 73965 DIALNET

Resumen

El juego patológico es reconocido oficialmente como trastorno mental en la tercera edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades (DSM-III) en 1980. En la esfera jurídica -atendiendo principalmente al contenido del can. 1095- los datos que aportan las ciencias humanas tiene sin duda relevancia en orden a valorar la capacidad para el matrimonio del sujeto adicto al juego. Tras una esmerada investigación creemos conveniente señalar que se debe actuar con cautela a la hora de calificar jurídicamente las dinámicas de un adicto al juego. En las actas debe reflejarse, entre otros muchos datos, que los problemas de diversa índole que origina la ludopatía en el sujeto deben de encontrar su origen en el momento en el que el sujeto emitió el consentimiento matrimonial. También el juez deberá evaluar con la ayuda del perito, si en el contrayente se daban algunos rasgos de personalidad premórbida propios de un jugador patológico, precisando cúales, en qué medida se daban, de qué forma y desde cuándo. Asimismo será conveniente que quede constancia de si esistía alguna comorbilidad añadida a la ludopatía, bien sean otras adicciones, bien sean patologías del círculo afectivo o trastornos de la personalidad. Delimitar los efectos de cada una de ellos en el sujeto será sin duda de enorme valor ya que la ludopatía tiene unas peculiaridades respecto a otros trastornos que no se pueden obviar.