La fundamentación de los "fiduciary duties" de los administradores de sociedades y sus consecuencias en la acción social de responsabilidad

  1. Casanova, Miguel J.
Dirigida por:
  1. Eduardo María Valpuesta Gastaminza Director

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 12 de junio de 2012

Tribunal:
  1. Jose María de la Cuesta Rute Presidente/a
  2. Julio J. Muerza Esparza Secretario
  3. María Concepción Pablo-Romero Gil-Delgado Vocal
  4. José Carlos González Vázquez Vocal
  5. Faustino Cordón Moreno Vocal
Departamento:
  1. (FD) Derecho Privado, Internacional y de la Empresa

Tipo: Tesis

Resumen

El objeto de la presente investigación es el estudio de la actuación exigible a los miembros del órgano de administración de las sociedades de capital en el ejercicio del poder de decisión que contractual y normativamente les corresponde, en el marco de la relación fiduciaria que les vincula con la sociedad administrada. Dicha cuestión ocupa un lugar privilegiado en el moderno movimiento de Corporate Governance europeo, dirigido a reducir al mínimo los costes empresariales derivados del necesario control al que las sociedades deben someter a sus decisionmakers, para alinear sus decisiones discrecionales con el ¿interés social¿. Ahora bien, hasta la fecha, en los estudios efectuados al respecto, se han privilegiado perspectivas con una fuerte carga ideológica, que, no obstante las notables diferencias existentes entre ellas, han venido a coincidir en un común planteamiento y resultado reduccionista, de corte economicista. Esta apreciación se hace en particular patente cuando se considera la cuestión relativa a la conceptuación del denominado ¿interés social¿, erigido en directriz básica del comportamiento debido por los administradores sociales, al tiempo que en criterio o instrumento de interpretación e integración de sus deberes fiduciarios. La polémica acerca del entendimiento del interés social ha suscitado, entre otros, el problema de la inevitable contraposición o, alternativamente, posible y deseable coordinación entre los intereses de los socios (shareholders) y los intereses de quienes, sin tener la condición de socios, también se ven afectados por el supuesto societario (trabajadores, financiadores, consumidores, comunidades locales¿ [stakeholders]). En la presente investigación, se considera la oportunidad y viabilidad de un enfoque capaz de superar las limitaciones a las que se ha hecho referencia y desde el cual el buen gobierno de las sociedades de capital pueda cimentarse sobre una comprensión tanto del interés social, como de los deberes fiduciarios de los administradores, que tenga en cuenta no sólo los aspectos contractual e institucional del fenómeno societario, sino, particularmente, la especial significación de la persona humana como empresaria, como agente capaz de descubrir y poner en marcha las oportunidades de negocio que descubre en el mercado. Se procura sentar las bases de un nuevo prisma a través del cual poder interpretar e integrar los aspectos jurídicos del gobierno corporativo y, en particular, de los deberes fiduciarios de los administradores de sociedades de capital. Dicho criterio se funda en una antropología distinta de aquella que inspira la visión economicista y estática de los paradigmas tradicionales (contractualista e institucionalista). Debe estar, en definitiva, más centrada en la persona humana libre, así como en su esencial capacidad de actuar empresarialmente.