El acceso a la información judicial en el Derecho ComparadoEspaña, Francia, Italia, Portugal, Reino Unido e Israel

  1. Velasco Sanz, Antonio Francisco
Dirigida por:
  1. Carlos Vidal Prado Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 27 de septiembre de 2013

Tribunal:
  1. Antonio Torres del Moral Presidente/a
  2. Sonia Calaza López Secretario/a
  3. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Vocal
  4. Asunción de la Iglesia Chamarro Vocal
  5. Javier Fernández del Moral Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

TÍTULO DE LA TESIS: ¿ EL ACCESO A LA INFORMACIÓN JUDICIAL EN EL DERECHO COMPARADO: ESPAÑA, FRANCIA, ITALIA, PORTUGAL, REINO UNIDO E ISRAEL RESUMEN: El núcleo centro del trabajo se centra en analizar la situación del acceso a la información judicial en seis países: España, Francia, Italia, Portugal, Reino Unido e Israel. Se trata de determinar lo establecido sobre esa materia en las distintas legislaciones, al tratamiento normativo-legal que se da en cada legislación, los límites existentes en cada uno de ellos, las sanciones previstas en caso de incumplimiento, y todo ello, contrastarlo con la realidad. Es decir, determinar si esa realidad va en sintonía con lo establecido en las legislaciones, así como realizar algunas propuestas que puedan incluirse en España para mejorar tanto lo que se refiere a la información judicial en sí misma como al respeto de los derechos inherentes de todas las personas sometidas a un proceso judicial. A la hora de desarrollar estos aspectos hemos dividido el trabajo en una serie de apartados: Normativa legal en cada uno de los países analizados sobre el acceso a la información judicial, análisis especial de la situación en España, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su influencia en las legislaciones internas, conclusiones globales y valoración personal, y, finalmente, propuestas de mejoras. Para ello, nos hemos centrado en dos fundamentales. Por un lado, en el estudio de las distintas cuestiones a la luz de las legislaciones internas y su adecuación a los parámetros marcados por el TEDH, y, en segundo, lugar, un trabajo de campo ¿in situ¿ en cada uno de los países estudiados, con la excepción de Israel La aportación que este trabajo pretende poner de manifiesto cómo la legislación española es, en la materia analizada, de las más avanzadas en lo que se refiere a la protección del derecho a la libertad de información, y, en cambio, hay aspectos en los que inciden más las legislaciones de Italia, Francia, Portugal y Reino Unido, como es ¿sacrificar¿ parte de ese derecho en garantía de una mayor protección de otros derechos fundamentales, principalmente en lo que concierne a la presunción de inocencia. El caso de Israel, por las peculiaridades ya adelantadas, es distinto al resto. Intentar compaginar ambos aspectos es lo que se pretende con las propuestas formuladas al final de este trabajo. Y, junto a ello, analizar el debate existente sobre la necesidad o no de una autorregulación en los medios de comunicación, para fijar los límites que éstos no deberían traspasar a la hora de difundir determinadas informaciones sobre procedimientos judiciales. Después de analizar de forma individualizada la situación de la información judicial en cada país, podemos extraer algunas conclusiones: 1.- Publicidad de los procesos: En ninguna de las seis legislaciones analizadas de los países en cuestión se cuestiona la publicidad de los procesos, excepto en aquellos casos que, por imperativo legal se celebran a puerta cerradas. Tampoco se cuestiona el que periodistas puedan acudir a las salas de vistas para cubrir informativamente el proceso, excepto Israel. 2.- Grabaciones audiovisuales Es el apartado donde más diferencia hemos observado. Los dos extremos estarían reflejados por España, como la más aperturista en este punto, y Francia, Reino Unido e Israel, por el más restrictivo. 3.- Gabinetes de comunicación En este apartado, España ha marcado también un camino que ha sido ya recomendado desde hace años por instituciones europeas. 4.- Publicación de fotografías de detenidos Francia e Italia no permiten la publicación de fotografías de detenidos esposados, por considerar que ello atenta contra la presunción de inocencia y el derecho a la propia imagen. ¿ALGUNAS PROPUESTAS DE MEJORA¿ 1. Regulación normativa en la presencia de cámaras de TV y grabación de audio en los procesos penales. 2. Supresión de fotografías de detenidos esposados 3. Asignatura de libre configuración en las universidades sobre ¿Información de Tribunales¿ 4. Cursos para aprender a comunicar por jueces y fiscales dentro de su formación inicial 5. Implicación institucional