El régimen jurídico de los usos de los recursos hídricos en un contexto de escasez del bien público tuteladoprospectivas y comparaciones

  1. BORDINI, MANUEL
Dirigida por:
  1. Giancinto Cananea Director/a
  2. Antonio Embid Irujo Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 22 de noviembre de 2013

Tribunal:
  1. Francisco Delgado Piqueras Presidente/a
  2. Eloy Colom Piazuelo Secretario/a
  3. Sergio Salinas Alcega Vocal
  4. Ángel María Ruiz de Apodaca Espinosa Vocal
  5. Ángel Manuel Moreno Molina Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 353302 DIALNET

Resumen

La disciplina de las aguas en Italia ha vivido durante decenios un progresivo desarrollo óorientado a valorizar el recurso en sí mismo más bien que el proprio valor económico. De hecho la tutela dispuesta por la primera legislación en materia, estaba orientada a la protección de los usos y del valor económico relacionado con él omitiendo el hecho de considerar el papel estratégico relacionado con la tutela del medioambiente y de los ecosistemas. Los conceptos de derivación comunitaria introducidos en el ordenamiento mediante las normas de acogida de la DMA han impuesto un brusco ¿revirement¿ en las políticas hídricas y medioambientales promoviendo, mejor dicho imponiendo, la adecuación a estándares inimaginables hasta años recientes. La disciplina italiana sobre la salvaguardia y tutela de las aguas es reciente y es muy superior en el tiempo a la de sus usos . Como se investiga analíticamente en la tesis, las piedras angulares son esencialmente: el Texto Único n.1775/1933, la ley n. 183/1989 con la que se introduce el principio de planificación de la cuenca, la ley n. 36/1994 con la que se aprueba el principio de publicidad de todas las aguas, el Dlgs n. 52/1999 y por último el Dlgs 52/2006 y sucesivas modificaciones mediante el que se ha querido dar plena ejecución a la DMA(Directiva Marco sobre el Agua). El trabajo analiza en una perspectiva comparada algunas instituciones jurídicas propias de la legislación española, en particular, los trasvases entre cuencas y los contratos de cesion de derechos de aguas.