Instrumentos procesales para la tutela del crédito en la Unión Europea
- Domínguez Ruiz, Lidia
- Carmen Senés Motilla Director/a
- Luis Gómez Amigo Codirector/a
Universidad de defensa: Universidad de Almería
Fecha de defensa: 30 de noviembre de 2012
- Fernando Jiménez Conde Presidente/a
- Julio J. Muerza Esparza Secretario
- Jaime Vegas Torres Vocal
- Coral Arangüena Fanego Vocal
- Paolo Biavati Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Debido a las dificultades añadidas que presentan los litigios transfronterizos frente a los nacionales, la Unión Europea ha mostrado, desde sus orígenes, un especial interés por la tutela transfronteriza del crédito. Diversos factores, como la morosidad en las operaciones comerciales, o la existencia de distintos niveles de tutela procesal entre los Estados miembros, se erigen en obstáculos a dicha tutela, frenando el correcto funcionamiento del mercado interior. Por ello, la Unión Europea se ha propuesto entre sus objetivos el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia que minore las dificultades que conlleva el cobro transfronterizo de deudas. Lo que se pretende, en definitiva, es que el carácter transfronterizo de los litigios no sea un factor disuasorio para la reclamación de los créditos dentro de la propia Unión Europea. En esta línea, la Unión Europea ha venido estableciendo últimamente una serie de instrumentos procesales para conseguir una protección eficaz de los créditos transfronterizos, de modo que en los Estados miembros sea posible reclamar y obtener el pago de este tipo de créditos de manera rápida, sencilla y económica. Nos referimos al título ejecutivo europeo para créditos no impugnados [Reglamento (CE) nº 805/2004], al proceso monitorio europeo [Reglamento (CE) nº 1896/2006], y al proceso europeo de escasa cuantía [Reglamento (CE) nº 861/2007], objeto de nuestra investigación. A través de los mismos, lo se pretende es el establecimiento de procesos europeos uniformes, logrando así aproximar los sistemas procesales nacionales de los Estados de la Unión Europea, para dar lugar a un Derecho Procesal Europeo. El título ejecutivo europeo surge con la finalidad de que ciertas resoluciones y transacciones judiciales, así como ciertos documentos públicos, que versen ¿todos ellos¿ sobre créditos dinerarios ¿no impugnados¿, puedan certificarse como título ejecutivo europeo en el Estado de origen. En virtud del certificado europeo los citados títulos podrán ser reconocidos y tendrán fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros, es decir, podrán fundar directamente y por sí mismos la apertura de un proceso de ejecución, sin necesidad de que se tramite un previo procedimiento de exequátur. Por su parte, el proceso monitorio europeo es un proceso especial de declaración mediante el cual, y en ausencia de oposición por parte del demandado, se obtiene un requerimiento europeo de pago ejecutivo respecto de un crédito dinerario; requerimiento que podrá ser igualmente reconocido y ejecutado en cualquier Estado miembro. Por último, el proceso europeo de escasa cuantía es un procedimiento declarativo a través del cual se pueden reclamar tanto créditos dinerarios como no dinerarios, pero siempre y cuando su valor no exceda de 2.000 euros. La sentencia obtenida en el proceso europeo de escasa cuantía también podrá ser reconocida y ejecutada en cualquier Estado miembro sin necesidad de un procedimiento intermedio de reconocimiento y ejecución. Junto a estos instrumentos también analizamos otros instrumentos que aún están en gestación. Y es que, para mejorar la eficacia en la ejecución de sentencias en la Unión Europea, la Comisión ha presentado una Propuesta de Reglamento por la que se crea una orden europea de retención de cuentas (2011). En ella, se propone la creación de un procedimiento uniforme en virtud del cual, los acreedores puedan obtener del juez de un Estado miembro, una orden de retención de la cuenta que posea el deudor en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, y aunque nuestro estudio tiene por objeto la tutela jurisdiccional del crédito, estudiamos además la Directiva de mediación en asuntos civiles y mercantiles (2008), ya que no hay que olvidar que también existen modalidades alternativas de resolución de conflictos.