La libertad religiosa del menorfamilia, escuela y tratamientos médicos
- DIAZ MUÑOZ, OSCAR ARTURO
- Javier Ferrer Ortiz Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza
Fecha de defensa: 20 de noviembre de 2008
- Juan Fornés de la Rosa Presidente/a
- Silvia Gaspar Lera Secretario/a
- Joaquín Mariano Mantecón Sancho Vocal
- Manuel Contreras Casado Vocal
- Ángel José Gómez Montoro Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La tesis estudia las cuestiones jurídicas que plantea el ejercicio del derecho de libertad religiosa del menor. El trabajo indaga si es posible determinar una edad a partir de la cual quepa presumir la madurez necesaria del menor para ejercer ese derecho. Ello se hace abordando tres escenarios: la familia, la escuela y los tratamientos médicos, donde, según el autor, se encuentran la mayor parte -si no la totalidad- de los conflictos relacionados con el objeto de estudio. Susteñtada en una revisión del tratamiento de la capacidad del menor en la legislación española, la doctrina y el Derecho comparado, la tesis plantea como edad para el ejercicio por el menor de su derecho de libertad religiosa, los catorce años, como presunción iuris tantum de capacidad natural. En el ámbito familiar, la tesis advierte que al ejercer el menor su derecho de libertad religiosa a partir de los catorce años, sus convicciones podrían ser inclusive distintas a las de sus padres. Pero, siendo los padres, en el desempeño de la patria potestad, los primeros responsables de velar por el niño, les corresponde, en primer término, atender que el menor ejerza tal derecho dentro de los límites del ordenamiento jurídico. En lo que respecta al ámbito educativo, la tesis plantea que el menor a partir de los catorce años, con presunción iuris tantum de suficiente capacidad natural, podría elegir si recibe o no enseñanza religiosa en el centro docente. Igualmente, el niño de catorce años podría formular objeción de conciencia a materias o asignaturas, o solicitar la dispensa de la asistencia a clase o a exámenes en sus días de descanso religioso o la adecuación por razones de conciencia de la alimentación que recibe en el centro escolar. En cuanto al uso de símbolos religiosos en las escuelas públicas, la tesis analiza el tema del velo islámico, concluyendo que una menor estaría ejerciendo su libertad religiosa al usar el velo, si cuenta con, por lo menos, catorce años y si su uso no vulnera los derechos de los demás. El análisis de si la libertad religiosa con el uso del velo islámico ha desbordado sus límites afectando los derechos de los demás, debe hacerse caso por caso, según el autor, mediante la ponderación de los derechos en conflicto. Respecto a los actos religiosos o cívicos en la escuela, la tesis concluye que no atenta contra la libertad religiosa del menor la realización de tales actos, siempre que se respete su negativa, por razones de conciencia, a intervenir en ellos. El rechazo a participar puede venir de los alumnos directamente, en caso que cuenten con suficiente madurez, la que podría presumirse iuris tantum a partir de los catorce años. Finalmente, en lo relativo al ámbito sanitario, debido a que la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, descarta el consentimiento por representación para los tratamientos médicos cuando el menor cuente con dieciséis años o esté emancipado, la tesis sostiene que aquí se abre el camino para el ejercicio en el ámbito sanitario de la libertad religiosa del menor emancipado o de más de dieciséis años, a través de la objeción de conciencia a los tratamientos médicos.