El mandato de crédito

  1. ARCOS VIEIRA M. LUISA
Dirigida por:
  1. Enrique Rubio Torrano Director/a

Universidad de defensa: Universidad Pública de Navarra

Año de defensa: 1995

Tribunal:
  1. Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Presidente/a
  2. Ángel Carrasco Perera Secretario/a
  3. Luis Ignacio Arechederra Aranzadi Vocal
  4. Jesús Delgado Echeverría Vocal
  5. María del Carmen Gómez Laplaza Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 51348 DIALNET

Resumen

EL MANDATO DE CREDITO ES UN CONTRATO TIPIFICADO POR EL FUERO NUEVO DE NAVARRA, PERO DESCONOCIDO PARA EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL, DE INDUDABLE INTERES PRACTICO PARA REGULAR, PREFERENTEMENTE EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES COMERCIALES, CIERTAS SITUACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN UNA ZONA FRONTERIZA ENTRE EL MANDATO Y LA FIANZA, CUYO ESTUDIO, SIN EMBARGO, NO HA SIDO ABORDADO EN PROFUNDIDAD POR LA DOCTRINA ESPAÑOLA ESPECIALIZADA A MODO DE APROXIMACION AL MANDATO DE CREDITO, PUEDE ESTE SER DESCRITO COMO AQUEL CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A DAR CREDITO A UN TERCERO EN NOMBRE Y POR CUENTA PROPIOS, EN EJECUCION DEL ENCARGO RECIBIDO DE OTRA QUE, A SU VEZ, ASUME EL RIESGO DE AQUELLA OPERACION SE TRATA DE UNA FIGURA CONTRACTUAL QUE ARRANCA DEL DERECHO ROMANO, DESAPARECE PRACTICAMENTE CON POSTERIORIDAD COMO CONTRATO ESPECIFICO. REAPARECE DE MANERA RECIENTE EN LOS MODERNOS CODIGOS EUROPEOS. ASI, EL MANDATO DE CREDITO SE ENCUENTRA HOY TIPIFICADO EN LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS ITALIANO, ALEMAN, SUIZO Y PORTUGUES, ENTRE OTROS. POR EL CONTRARIO, NO LO RECOGEN NI EL CODE FRANCES NI EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL, EN EL AMBITO DEL CUAL AQUEL CONTRATO SERIA VALIDO RECURRIENDO AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PACTOS ESTABLECIDO EN SU ART. 1255