La tercería de mejor derecho en el proceso civil
- Lafuente Torralba, Alberto José
- Javier López Sánchez Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza
Fecha de defensa: 08 de mayo de 2009
- Ángel Bonet Navarro Presidente/a
- Juan Francisco Herrero Perezagua Secretario/a
- Julio J. Muerza Esparza Vocal
- Faustino Cordón Moreno Vocal
- Jaime Vegas Torres Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La presente tesis aborda el estudio de la tercería de mejor derecho en el ámbito del proceso civil. El tema se desarrolla a lo largo de nueve capítulos; de ellos, los dos primeros poseen un carácter marcadamente introductorio, por cuanto a través de ellos se trata de precisar el concepto y finalidad de la tercería de mejor derecho, así como la naturaleza jurídica que corresponde a este instituto procesal. En esta parte inicial, la tercería se define como la acción que el ordenamiento procesal pone a disposición del tercero acreedor, encaminada a hacer efectiva la preferencia que corresponda a su crédito y enervar el "ius prioritatis" que el embargo atribuye al ejecutante. El tercer capítulo se ocupa de delimitar el ámbito de aplicación de la tercería de mejor derecho; es decir, se trata de identificar los procesos en cuyo marco es admisible el ejercicio de la tercería. La cuestión, en principio, parece clara: la tercería de mejor derecho ha de ejercitarse dentro de un proceso de ejecución singular ya iniciado. En este capítulo, sin embargo, se aborda el examen de situaciones peculiares, en las que la admisibilidad de la tercería resulta problemática o dudosa: es el caso de la previsión contenida en el art. 729 LEC que, novedosamente, permite ejercitar la tercería de mejor derecho en caso de embargo preventivo; antes, por tanto, de que se despache ejecución alguna, e incluso con independencia de que ésta llegue a despacharse. Es el caso, también, de procesos de ejecución especiales, como la hipotecaria, en los que la procedencia de esta tercería resulta discutida tanto doctrinal como jurisprudencialmente. Y es el caso, en fin, de las llamadas "ejecuciones separadas" que, excepcionalmente, pueden tramitarse al margen del concurso: en la medida en que tales ejecuciones encarnan un privilegio procesal, que puede no tener correspondencia con un privilegio sustantivo, en este capítulo se analiza la posibilidad de que los acreedores concursales acudan a esa ejecución separada y hagan valer las preferencias crediticias que crean asistirles frente al ejecutante. Los capítulos IV y V se dedican al estudio del elemento subjetivo de la tercería de mejor derecho. Se trata, pues, de determinar el tribunal al que compete el conocimiento de esta acción para, acto seguido, abordar el estudio de las partes. En esta sede, se presta una atención especial a los problemas que genera la posible concurrencia de varios terceristas en una misma ejecución, cuestión que aparece totalmente silenciada en el texto de la LEC. Asimismo, se analiza la situación jurídica de aquellas personas que, sin ser parte demandada en el proceso de tercería, pueden verse afectadas de modo indirecto por la sentencia que en él se dicte (caso, por ejemplo, de los reembargantes). El siguiente capítulo (VI) se centra en el elemento objetivo del proceso de tercería. La investigación se dirige a delimitar, con la mayor precisión posible, el objeto de la tercería de mejor derecho, identificando el "petitum" y la "causa petendi" en que aquél se fundamenta. Hecho esto, se analiza el polémico tema de la admisibilidad y límites de la reconvención en el proceso de tercería, así como los problemas de prejudicialidad que pueden darse cuando, simultáneamente, el crédito del tercerista está siendo reclamado en otro proceso, sea declarativo o de ejecución. Al final del capítulo, se procura deslindar con la necesaria nitidez los objetos de las tercerías de dominio y mejor derecho. Y, una vez realizado este deslinde, se profundiza en el examen de supuestos problemáticos, en los que la elección de uno u otro cauce puede resultar dudosa; es decir, casos en que el tercero reúne, al menos aparentemente, la doble condición de acreedor del ejecutado y propietario del bien embargado (ventas a plazos con reserva de dominio y arrendamiento financiero). En los capítulos que siguen (VII, VIII y IX) se examina la dinámica del proceso de tercería. El capítulo VII estudia las especialidades procedimentales de la tercería de mejor derecho: comienza con el examen de los requisitos procesales que condicionan la admisibilidad de la demanda (tiempo de ejercicio, principio de prueba, prohibición de segunda tercería y, en su caso, reclamación administrativa previa) para pasar ulteriormente al estudio de su tramitación, en el que presta una atención especial a los preculiares efectos que la ley anuda a la falta de contestación del o los demandados. El capítulo VIII se ocupa de los efectos que la pendencia de la tercería produce en el curso de la ejecución forzosa. El grueso de este capítulo está dedicado a analizar los presupuestos, naturaleza y contenido de la legitimación que, conforme al art. 616.2 LEC, posee el tercerista para intervenir en la actividad ejecutiva. Puesto que la LEC silencia los poderes procesales en que se concreta esta intervención, se ha dedicado un especial esfuerzo a identificar los actos ejecutivos que puede realizar el tercerista interviniente; para su mejor estudio, se ha optado por distribuir esos actos ejecutivos en diversos grupos, según la fase o etapa de la ejecución en que se refieran. El último capítulo (IX) analiza las causas de terminación del proceso de tercería, distinguiendo entre terminación anormal (es decir, cuando el proceso termina anticipadamente, antes de culminar su tramitación ordinaria) y terminación normal (la que tiene lugar mediante sentencia sobre el fondo, una vez agotadas las sucesivas etapas procesales). En lo que concierne a la terminación anormal, se estudia la disciplina especial que el art. 619 LEC dedica al allanamiento del ejecutante y su desistimiento del proceso de ejecución. Sin embargo, la investigación no se detiene en lo que expresamente regula la ley: el art. 619 no constituye una lista cerrada, sino que al margen de este precepto se observan otras causas de terminación anormal del proceso de tercería. En particular, se analizan determinados eventos que, de forma sobrevenida, pueden privar de interés a la tercería y motivar su conclusión anticipada. Finalmente, dentro de la terminación normal se examinan los requisitos para la estimación de la tercería, así como los efectos de la sentencia que la resuelve. En relación con los efectos, se toma en especial consideración el alcance de la cosa juzgada y la posible trascendencia registral de la sentencia de tercería. Seguidamente se estudia el régimen de costas, haciendo especial hincapié en la novedosa previsión del art. 620.2, que regula la contribución del tercerista a los gastos de la actividad ejecutiva. El último apartado del capítulo tiene por objeto la impugnación de la sentencia de tercería, rúbrica que engloba dos aspectos: por una parte, la identificación de los recursos admisibles; y, por otro lado, los efectos que su interposición lleva aparejados (lo que, a su vez, nos conduce a examinar la ejecutabilidad provisional de la sentencia de tercería).