La edad legal como presunción iuris tantum de capacidad en sentido técnico
- Javier Ferrer Ortiz Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza
Fecha de defensa: 08 de marzo de 2018
- Carlos Martínez de Aguirre Aldaz Presidente/a
- Lourdes Ruano Espina Secretario/a
- José Tomás Martín de Agar Valverde Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La tesis versa sobre la naturaleza jurídica de la edad en el Derecho civil y en el Derecho canónico. Una aclaración al respecto permitirá ofrecer una respuesta al gran reto que la doctrina mantiene en este campo: hallar una articulación razonable entre la capacidad de obrar legal y la capacidad natural, sobre todo en relación a los menores, sobre quienes existen diversas posturas que van desde la incapacidad de obrar al reconocimiento progresivo y directo de la capacidad natural. En los inicios del Código civil español la doctrina mayoritaria concluía la incapacidad de obrar del menor como consecuencia del reconocimiento expreso de la capacidad de obrar plena al mayor de edad. La norma de la mayoría de edad se interpretaba como una frontera entre la capacidad y la incapacidad de obrar legal. Esta interpretación tiene su origen en la propuesta de Savigny, quien asume del Derecho romano la técnica de acudir a una edad de referencia que marque el límite entre la capacidad y la incapacidad de obrar legal. Federico de Castro ofrece una interpretación alternativa: concebir la mayoría y la minoría de edad como estados civiles, cada uno de ellos con su capacidad de obrar correspondiente, salvando así la continuidad con el Derecho histórico español, para quien el menor no era en todos los casos un incapaz total. La doctrina española secundará esta propuesta, y la fundamentará en el derogado artículo 32.2º del Código civil español, donde indirectamente se menciona la minoría de edad como estado civil. No obstante, la vía de interpretar la minoría de edad como estado civil no resuelve todas las cuestiones que la doctrina se plantea sobre el régimen jurídico de la capacidad de obrar: la ‘no nulidad absoluta’ de los actos llevados a cabo por el menor sin capacidad de obrar legal pero con capacidad natural, la ‘no nulidad absoluta’ de los actos concluidos con capacidad natural por el incapacitado civil, la nulidad de los actos llevados a cabo por el mayor con capacidad de obrar lega y sin capacidad natural, las dudas sobre el soporte legal de la capacidad de obrar de los menores, la responsabilidad extracontractual de los menores con capacidad natural, la importancia de la capacidad natural en el Ordenamiento, etc. Estas cuestiones se incrementan a partir de las reformas de 1981, momento en que la doctrina empieza a admitir el principio de la capacidad de obrar de los menores sin que sea posible describir un régimen jurídico unitario al respecto, menos aún después de la derogación del art. 32.2º del Código civil en que se mencionaba la minoría de edad como estado civil. Por todo ello, se ofrece en la tesis una interpretación de la mayoría de edad, no como norma positivista ni como estado civil, sino como presunción iuris tantum de capacidad, naturaleza jurídica con que la edad irrumpió en el Derecho romano, que mantuvo en el Derecho común, y que en mi opinión pervive en el Ordenamiento civil y en el canónico si se consideran conjuntamente todas las normas sobre la capacidad de obrar. Esta interpretavción permite comprender con unidad de criterio el sistema de capacidad de obrar vigente en el ámbito civil y en el ámbito canónico así como las cuestiones que la doctrina venía planteando. Además, esta propuesta aparece corroborada por la teoría procesalista, en tanto que los elementos de la presunción iuris tantum coinciden uno por uno con los elementos que la doctrina civil señala en la capacidad de obrar. Bibliografía destacada: DE CASTRO Y BRAVO, Federico, Derecho civil de España. Tomo II. Derecho de la persona. Parte primera. 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