Fundamentos del sistema legal en materia de independencia e imparcialidad arbitralun sistema autónomo basado en la duda
- Goenechea Permisán, Jorge
- Faustino Cordón Moreno Director
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 21 de junio de 2019
- Ángel Bonet Navarro Presidente/a
- María Victoria Sánchez Pos Secretaria
- Juan Francisco Herrero Perezagua Vocal
- María Marcos González Vocal
- Julio J. Muerza Esparza Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La tesis tiene por objeto el estudio del sistema legal en materia de independencia e imparcialidad arbitral y la recusación del árbitro, con especial atención a la cláusula general y abierta contenida en el artículo 17.3 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, así como su aplicabilidad mutatis mutandi a las instituciones arbitrales, los miembros de estas y los secretarios de tribunal o colegio arbitral. Una investigación en profundidad de los antecedentes históricos y legislativos de dicha norma, inspirada en el art. 12 de la la Ley Modelo de Arbitraje de 1985 de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), ha llevado a su vez al análisis de las normas que han precedido a dicha Ley Modelo, entre las que destacan el Reglamento de Arbitraje de 1976 de la propia CNUDMI, el Reglamento de Arbitraje de 1963 de la Comisión para Europa de las Naciones Unidas (UN/ECE Rules), el Proyecto de Ley Uniforme de Arbitraje (1934-1953) del Instituto Internacional de Roma para la Unificación del Derecho Privado, (UNIDROIT) así como de la obra Rapport sur LArbitrage Conventionnel on Droit Privé. Étude de Droit Comparé, del comparativista, DAVID (1932). Desde una concepción autónoma del arbitraje, se destaca en este trabajo la necesidad de preservar al sistema legal en materia de imparcialidad arbitral de esa importación de elementos provenientes del sistema legal en materia de recusación de jueces y magistrados, que se entiende menos garantista que el contenido en el art. 17 LA 2003. Tanto desde su literalidad como desde el que se entiende que es el espíritu y finalidad de la cláusula general y abierta del art. 17.3 LA se concluye que: (i) en nuestro sistema rige el principio in dubio pro separatione, en virtud del cual no solo ha de ser separado el árbitro parcial, o aquel que tenga apariencia de parcialidad, sino también aquel otro en el que concurran circunstancias que generen dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia, sin que quepa exigir a las partes prueba de la eliminación real y efectiva de la imparcialidad del árbitro; (ii) a diferencia de lo que ocurre con los jueces públicos, no existe ninguna razón para presumir la imparcialidad o independencia del árbitro; y (iii) las dudas de las que habla el art. 17.3 son las que puedan sufrir las partes; y no las que pueda sufrir una tercera persona con buen juicio y con conocimiento de los hechos y circunstancias. Finalmente, en relación con las instituciones arbitrales, en la tesis se analiza a los efectos de la imparcialidad cuál es el concepto de institución arbitral, a la vista de que por un lado están las asociaciones y corporaciones de derecho público a las que alude propiamente el art. 14 LA, y por otro lado están los departamentos o servicios que materialmente administran el arbitraje. Existe una cierta tendencia a identificar el concepto de institución arbitral con esos servicios o departamentos de arbitraje. Sin embargo, con base en el artículo 14 LA en la tesis se concluye que el concepto de institución arbitral debe reservarse a las asociaciones y corporaciones a las que el precepto alude y no a sus servicios de arbitraje.