Autonomía de la voluntad y proceso. Algunas cuestiones polémicas

  1. Julio Muerza Esparza
Liburua:
Estudios sobre mediación y arbitraje desde una perspectiva procesal
  1. Julio Sigüenza López (dir.)
  2. Genma García-Rostán Calvín (dir.)
  3. Rafael Castillo Felipe (coord.)
  4. Salvador Tomás Tomás (coord.)

Argitaletxea: Thomson Reuters Aranzadi

ISBN: 978-84-9177-516-4 978-84-9177-518-8

Argitalpen urtea: 2017

Orrialdeak: 21-43

Mota: Liburuko kapitulua

Laburpena

Para resolver conflictos de naturaleza privada, además del proceso jurisdiccional, existen mecanismos autocompositivos -por ejem­plo, la conciliación y mediación- y heterocompositivos -el arbitraje-, que permiten poner fin a contiendas existentes entre particulares porque su sustrato es precisamente la naturaleza privado disponible de las situacio­nes jurídicas sustanciales cuya satisfacción se pretende. Tales mecanismos, en principio, son ajenos al proceso penal puesto que en este, tradicional­mente, su fin último ha sido el ius puniendi del Estado. Sin embargo, desde los albores del siglo XXI, la propia Unión Europea viene alentando a los Estados miembros para que incorporen al proceso penal uno de ellos, la mediación. En España, dejando aparte el proceso de menores y la referen­cia que existe en el Estatuto de la Víctima, en el momento presente no se encuentra establecida legalmente tal institución como instrumento para resolver la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito -si bien en la práctica se acude a ella-. En el ordenamiento jurídico vigente cuan­do se comete un hecho tipificado como delito el Código Penal no parece que lo contemple como un «conflicto» entre autor y víctima sino como una conducta que merece el reproche penal correspondiente. Por lo mis­mo, la finalidad última que se persigue con el proceso no es «restaurar» a la víctima los daños que le ha ocasionado la comisión de aquél delito, ni al delincuente, ni a la sociedad, sino fundamentalmente hacer realidad ese ius puniendi del Estado. Ahora bien, si se estableciera legalmente cuáles son los delitos sobre los que se puede alcanzar un acuerdo de mediación; cómo se debe proceder cuando aparezca la comisión de un heco delictivo susceptible de someterse a mediación; qué efectos produce el acuerdo de mediación en el proceso; etc., ciertamente este mecanismo de resolución de "conflictos" tendría sin objeción alguna, carta de naturaleza, si bien plantaría a su vez otra cuestión de índole sustantiva: cuál es la naturaleza de tales hechos delictivos o, si se prefiere, con carácter más amplio, cuál debe ser el fin del dercho penal en la sociedad actual.