La fase intermedia del proceso penal vista como filtro de depuración procesal
- RODRIGUA BARAHONA, RICARDO GEOVANNY
- Faustino Cordón Moreno Director
Universidad de defensa: Universidad de Alcalá
Fecha de defensa: 26 de octubre de 2007
- Julio J. Muerza Esparza Presidente
- José Antonio del Olmo del Olmo Secretario/a
- Pablo Gutiérrez de Cabiedes Hidalgo de Caviedes Vocal
- Luis Gómez Amigo Vocal
- Cecilia Rosende Villar Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La presente Tesis Doctoral, aborda los problemas procesales que se plantean en la fase intermedia, resaltando los cuestionamientos que surgen en esta etapa preliminar. Y, para responder a estas interrogantes, se realiza una revisión sistemática de la doctrina y jurisprudencia española, alemana y latinoamericana, proponiendo alternativas en pro de que la fase intermedia sea un efectivo filtro de depuración procesal o, en su defecto, por qué no, sea abolida. Así, el desafío que representa la entrada en vigor del código procesal penal en Honduras en el año 2002, implica un cambio del sistema inquisitivo al acusatorio, constituyendo un reto a los operadores de justicia que debemos garantizar la seguridad jurídica. Todo cambio genera problemas de adaptación, tanto logísticos y de capacitación como de forma y fondo en la ley procesal, sin perjuicio de reconocer, claro está, que nuestro proceso acusatorio representa un avance en la realización pronta y efectiva de la justicia penal hondureña. El primer Capítulo refiere, a la necesaria conexión constitucional del proceso penal y el respeto de las garantías constitucionales en el debido proceso, desde el momento preprocesal de la investigación del supuesto hecho punible, delimitando la frontera del interés público ante el derecho individual del imputado. Se describe las funciones propias de la fase intermedia, la frustración del Fiscal al tener que solicitar el sobreseimiento a todas luces preferible. A, una sentencia absolutoria que solo conlleva a prolongar procesos inútiles y, todo debido a una negligente investigación de la Dirección General de Investigación Criminal, que en todo caso en Honduras está dirigida por el Ministerio Público, aunque dicha institución depende jerárquicamente del Ministerio de Seguridad. El Capítulo II versa sobre la problemática en la regulación de la fase intermedia, la vinculación del órgano judicial a la petición de las partes y la similitud del procedimiento abreviado español con el proceso ordinario hondureño. Luego se estudia la necesaria articulación de la imputación, el auto de procesamiento y la formalización de la acusación, eslabones precedentes y necesarios para el auto de apertura del juicio. Se analiza la Ley de Jurado en España y su similitud puntualmente con la fase intermedia del proceso penal hondureño, sus debilidades y eficacias. En el Capítulo III se realiza uno de los cuestionamientos torales del presente trabajo; y es, si en la fase intermedia la resolución de apertura a juicio que instruye y dicta el auto de apertura (es decir, si sobresee habrá enjuiciado en la instancia); en el segundo caso, el que dicta la apertura, enjuicia un expediente que luego sentenciará, por lo que fácilmente puede contaminarse e ir prejuiciado al debate. El Capítulo IV estudia el reconocimiento definitivo de la acción penal; y se cuestiona, si conviene situar en la fase intermedia el control de los presupuestos materiales de la acción y las cuestiones previas. También se aborda el procedimiento abreviado, comprando la contendida exclusión del imputado en la fase intermedia. Y en el Capítulo V se realizan las consideraciones generales respectivas. Finaliza la presente Tesis Doctoral, con las respectivas conclusiones y soporte bibliográfico, esperando sea un aporte al proceso penal hondureño y, por qué no, centroamericano, que tanto lo ameritan sus recientes códigos procesales penales imbuidos en el sistema acusatorio.