La actuación del ministerio público en defensa de los derechos fundamentalesAnálisis comparativo y crítico de los ordenamientos jurídicos español y brasileño
- Marques Lehmann, Leonardo Henrique
- Julio J. Muerza Esparza Directeur
Université de défendre: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 25 janvier 2021
- Faustino Cordón Moreno President
- María Victoria Sánchez Pos Secrétaire
- Pedro M. Garciandía González Rapporteur
- Jesús María González García Rapporteur
- Carmen Senés Motilla Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
El tema de la investigación que se desarrolla es la actuación del Ministerio Público en defensa de los derechos fundamentales. Se trata de una investigación bibliográfica y documental, con la utilización del método inductivo, cuyo objetivo general es el de analizar cómo actúa y cómo debe actuar el Ministerio Público en España y Brasil en la defensa de los derechos fundamentales, en el contexto del Estado democrático de Derecho. Para lograr este objetivo, el trabajo se divide en cuatro partes. En un primer momento se aborda la delimitación de los fundamentos teóricos que demarcan la investigación, es decir, la materialización de los derechos y garantías fundamentales en un ordenamiento jurídico situado en el Estado democrático de Derecho. A continuación, concretando en el plano jurídico procesal los conceptos expuestos en la parte anterior, se analiza la titularidad, el ejercicio y los instrumentos de protección de los derechos fundamentales en los ordenamientos jurídicos español y brasileño. Posteriormente, se busca situar a la institución Ministerio Público, en lo que respecta a su historia y características en el Estado democrático de Derecho, analizándose la configuración constitucional y legal de la institución en España y en Brasil. Por último, a partir de los elementos de investigación recogidos anteriormente, se procura visualizar al Ministerio Público en su función de defensor de los derechos fundamentales en los ordenamientos jurídicos español y brasileño, trazándose las respectivas similitudes y diferencias, así como las reflexiones y sugerencias para orientar esta actuación en ambos ordenamientos. El enfoque central de esta investigación es la visualización de los derechos fundamentales no solo como instrumentos de defensa de la libertad individual, sino también como elementos del orden jurídico objetivo, que integran un sistema axiológico que actúa como fundamento material de todo el ordenamiento jurídico. A pesar de las diferencias con respecto a los instrumentos procesales que utiliza el Ministerio Público para la defensa de los derechos fundamentales en cada uno de los ordenamientos jurídicos, existe un punto común que orienta las hipótesis de actuación de la institución en este ámbito en ambos países: la existencia del interés público. Es la presencia o ausencia de interés público en el caso concreto lo que establecerá la legitimación del Ministerio Público para actuar en defensa de un derecho fundamental. En el caso de los derechos fundamentales difusos, el Ministerio Fiscal español aparece como la institución más adecuada para presentar el recurso de amparo, debido a la dificultad e incluso la imposibilidad en algunos casos, de identificar a los titulares directos del derecho violado. Por otro lado, la ausencia de intervención del Ministerio Fiscal español en el procedimiento del recurso de inconstitucionalidad no resulta acorde con el mandato conferido a la institución por el artículo 124 de la Constitución, en el sentido de incumbirle la misión de defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley, máxime cuando el recurso de inconstitucionalidad resulta ser el más relevante medio procesal para combatir el vicio de inconstitucionalidad en la producción legislativa, que puede afectar de forma objetiva los derechos fundamentales establecidos por el ordenamiento jurídico. Lo que diferencia al Ministerio Público de otros organismos públicos es precisamente el hecho de que, por ley, debe defender los derechos de los ciudadanos. En otras palabras, no se trata de una defensa ciega de la ley, sino dirigida en ese sentido. Su principal parámetro de actuación debe ser la Constitución, que es la ley mayor, y los principales derechos a defender son los derechos fundamentales.