La concepción finalista del Derecho natural en Mieczyslaw Albert Krapiec.

  1. Grabowski Rafal, Dominik
Supervised by:
  1. Pedro Serna Bermúdez Director

Defence university: Universidad de Navarra

Year of defence: 1998

Committee:
  1. Modesto Santos Camacho Chair
  2. Sergio Sánchez-Migallón Granados Secretary
  3. José Ángel García Cuadrado Committee member
  4. Pedro Serna Bermúdez Committee member
  5. Pedro Rivas Committee member

Type: Thesis

Teseo: 68825 DIALNET

Abstract

La concepción finalista del derecho natural en Mieczyslaw Albert Krapiec - fundador de la llamada Escuela filosófica de Lublin- es una concepción puramente filosófica. El núcleo de su concepción consiste en una interpretación de la ley natural que se funda en el orden natural de los seres en el universo. Su único precepto se presenta al hombre en forma de juicio análogo de la razón práctica "hay que hacer el bien y evitar el mal". Aquí se cifran todas las exigencias de la naturaleza humana, de su contingencia y de la ordenación al bien. Sin embargo, la clave para interpretación correcta de la ley natural consiste en el carácter análogo del bien y de todos los actos del conocimiento humano. Aunque Krapiec afirma la existencia del bien objetivo, que en última instancia equivale al Ser Absoluto, sin embargo subraya que el modo de realizarlo siempre es análogo, porque no hay dos actos humanos idénticos y el hombre decide que bien elige en el momento determinado de realizarlo. Este primer principio de la razón práctica es, a la vez, la única norma inmutable y universal de la ley natural. Todas las demás "formulaciones" fundadas en la naturaleza humana pueden servir únicamente de indicadores, es decir, de "pistas" generales orientadoras para el obrar racional del hombre surgidas de inclinaciones naturales, pero éstas no constituyen ninguno de los preceptos detallados de dicha ley. Krapiec niega cualquier posibilidad de pasar de la ley natural -fruto de conocimiento transcendental- a las normas positivas expresadas en el lenguaje universal por un procedimiento deductivo. No hay ninguna derivación silogística. En consecuencia, se necesita que el poder legislativo, en el proceso de establecimiento de las normas, busque el nexo necesario entre sus dictados y el primer principio. Tiene que "ajustar" sus dictados a la ley natural. Si en el análisis de una norma dictada por el legislador nos convencemos de q