El positivismo jurídico de Norberto Bobbio

  1. SILVA ABBOT, MAX
Dirigida por:
  1. Pedro Serna Bermúdez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 14 de diciembre de 2005

Tribunal:
  1. Andrés Ollero Tassara Presidente/a
  2. José Justo Megías Quirós Secretario/a
  3. Caridad Velarde Queipo de Llano Vocal
  4. Angela Aparisi Miralles Vocal
  5. Manuel Alberto Montoro Ballesteros Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 300187 DIALNET

Resumen

TITULO: EL POSITIVISMO JURÍDICO DE NORBERTO BOBBIO. RESUMEN: Esta tesis busca indagar si el positivismo jurídico propuesto por Norberto Bobbio constituye una opción válida tanto respecto de su método como de su objeto. El Capitulo I aborda su teoría de la ciencia, influida por la Filosofía Analítica: la ciencia consiste en la elaboración y sistematización de un lenguaje para hacerlo riguroso. El Capitulo II trata la evolución de la Ciencia jurídica. En 1950, la labor del jurista se limita a depurar y sistematizar las normas para arribar a un sistema de conceptos riguroso. Entre 1954 y 1966 Bobbio percibe la intromisión de juicios de valor, concluyendo en 1967 que es imposible excluirlos del propio intérprete, y que el juez es una fuente del Derecho, que lo adapta a las circunstancias sociales, motivo por el cual la Ciencia jurídica no es una labor científica, sino política. El Capítulo III aborda la defensa del positivismo jurídico luego de 1945. Bobbio distingue varios significados de 'formalismo' y divide al positivismo en tres sectores no necesariamente dependientes entre sí: uno metodológico o approach, uno teórico y uno ideológico, adscribiéndose al approach y en parte a las otras dos significaciones. El primero aboga por la avalotarividad de su enfoque; el segundo considera del Derecho como un conjunto de leyes imperativas y coactivas emanadas de una voluntad soberana, que forman un 'sistema' unitario, pleno y coherente y aplicado por una jurisprudencia mecánica; el tercero considera a este orden jurídico como bueno por su mera existencia. Finalmente, critica al Derecho natural al considerar que nunca arriba a contenidos materiales ciertos y por deducir valores a partir de hechos ('falacia naturalista'). El Capítulo IV analiza la evolución de la Teoría general del Derecho. Primeramente Bobbio aboga por la avaloratividad de su enfoque y por el estudio formal o estructural de las normas. Posteriormente reconoce que el positivismo jurídico no es tanto una opción científica como ideológica, al haber sido condicionado históricamente, lo que lo hace acercarse a las teorías sociológicas e institucionalistas, al tratar de la función del Derecho y de las sanciones positivas, aun cuando nunca dejó de lado el enfoque normativo estructural. El Capítulo V aborda el positivismo propuesto por Bobbio. Al ser imposible encontrar un elemento diferenciador del Derecho de tipo formal en las normas, cree hallarlo en el ordenamiento, considerado un 'sistema' pese a sus incoherencias y lagunas, en atención a sus normas de producción y de poseer un aparato coactivo. El capítulo VI analiza el poder soberano. Para Bobbio, el Derecho depende de la fuerza, porque surge al aparecer un poder 'soberano' que no reconoce otro por sobre sí, instituyendo un nuevo orden jurídico. Por eso la legitimidad se identifica con la legalidad y la eficacia, teniendo una importancia fundamental el valor de la certeza. El capítulo VII aborda el fin del Derecho, considerado por Bobbio esencial para evitar una guerra de todos contra todos, para lo cual deviene en un Leviathan hobbesiano. Luego se aborda la teoría emotivista y no cognitivista de los valores bobbiana para quien los valores últimos no se justifican: 'se asumen'. Mas, como la discusión ética se torna imposible, el Derecho se transforma en la única fuente de objetividad que puede obligar para mantener el todo social, desembocándose en una teoría de la obediencia incondicional al Derecho. Finalmente, y según reconoce Bobbio, estos valores influyen en la avaloratividad del método, naciéndola imposible. En consecuencia, el positivismo propuesto por Bobbio no otorga una respuesta adecuada para entender qué es el Derecho, ya que ni el enfoque avalorativo ni su objeto pueden comprenderse al margen de las valoraciones, consideradas irracionales. Así, resulta inválido como opción filosófica, al obedecer a motivaciones ideológicas y no científicas.