Derecho y expectativa. Una interpretación de la teoría jurídica de Jeremy Bentham

  1. CRUZ ORTIZ DE LANDAZURI LUIS M.
Zuzendaria:
  1. Pedro Serna Bermúdez Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Defentsa urtea: 2000

Epaimahaia:
  1. Alejandro Llano Cifuentes Presidentea
  2. Antonio-Luis Martínez-Pujalte Idazkaria
  3. Manuel Alberto Montoro Ballesteros Kidea
  4. San Miguel Luis Garcia Kidea
  5. Ignacio Sánchez Cámara Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 79846 DIALNET

Laburpena

Bentham ha sido considerado, en los últimos decenios, como una de las figuras centrales en la historia de la ciencia del Derecho inglesa y norteamericana. Esta relevancia de su pensamiento tiene su origen en la defensa y exposición que aportó al utilitarismo y al positivismo jurídico, y en su capacidad para lograr un mridaje entre las dos doctrinas. Como reformador de la sociedad y de sus métodos de organización intentó construir un sistema de legislación teniendo como guía el principiode utilidad. Como iniciador del positivismo jurídico elaboró una teoría jurídica que arranca de la distinción entre el "Derecho que es" y el "Derecho que debe ser". El objeto del presente trabajo es mostrar cómo la teoría jurídica de Bentham se enmarca dentro de su teoría social de la acción. Su concepción del hombre y de la sociedad, de cómo éste actúa de acuerdo con sus intereses, tuvo como consecuencia la revisión de las instituciones, entre ellas el Derecho, que hacen posible la vida social. El Derecho es entendido por Bentham como una estructura que posibilita el cálculo racional de las expectativas y, por lo tanto, la acción racional y correcta moralmente. Frente a la masa caótica que forma el 'Common Law', el instrumento que Bentham concibe como medio fundamental para la coordinación de las expectativas es la ley. Al ser la expresión misma de la voluntad del soberano, permite la formulación de criterios de validez públicos haciendo posible la creación de un orden social y una obediencia más racional.#