La ejecución forzosa de los créditos pecuniarios del estado

  1. Sanz Larruga, Francisco Javier

Universidade de defensa: Universidad de Navarra

Ano de defensa: 1988

Tribunal:
  1. José Luis Meilán Gil Presidente/a
  2. José Zafra Valverde Secretario/a
  3. Eugenio Simón Acosta Vogal
  4. Gaspar Ariño Ortiz Vogal
  5. Faustino Cordón Moreno Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 20498 DIALNET

Resumo

EL APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO ES UNO DE LOS MEDIOS DE EJECUCION FORZOSA ADMINISTRATIVA PREVISTOS POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Y EL QUE TIENE UNA MAYOR UTILIZACION. LA VIA ADMINISTRATIVA DE APREMIO CONSTITUYE UNA INSTITUCION DEL DERECHO ESPAÑOL MEDIANTE LA CUAL EL ESTADO U OTROS ENTES PUBLICOS PUEDEN REALIZAR, POR SI SOLOS Y SIN INTERVENCION DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, LA EJECUCION FORZOSA DE SUS CREDITOS PECUNIARIOS DE CARACTER PUBLICO, SOBRE EL PATRIMONIO DE QUIENES HAN INCUMPLIDO SU OBLIGACION DE PAGARLOS DENTRO DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO. LA UTILIZACION DE LA VIA DE APREMIO ADMINISTRATIVO SE CONCEDE, PRINCIPALMENTE, A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ENCARGADOS DEL SERVICIO RECAUDATORIO, PERO TAMBIEN PUEDE SER HABILITADA EN FAVOR DE OTROS ENTES PUBLICOS COMO SON LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS ENTIDADES LOCALES, LAS CORPORACIONES PROFESIONALES, ETC. ESTA HABILITACION DEBE REALIZARSE EN VIRTUD DE LEY Y, EXCLUSIVAMENTE, PARA AQUELLOS INGRESOS QUE TENGAN UNA NATURALEZA PUBLICA (IMPUESTOS, MULTAS, CUOTAS, ETC.). LA VIA ADMINISTRATIVA DE APREMIO SE DESARROLLA A TRAVES DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMALIZADO QUE TIENE LA MISMA ESTRUCTURA DE LA EJECUCION JUDICIAL. SUS PRINCIPALES ACTOS SON EL EMBARGO DE LOS BIENES Y LA ENAJENACION FORZOSA. EL PROCEDIMIENTO PUEDE FINALIZAR CON EL PAGO DEL CREDITO, CON LA ADJUDICACION DE LOS BIENES EL DEPOSITARIO O AL ESTADO, O CON LA INSOLVENCIA, TOTAL O PARCIAL, DEL DEUDOR. CONTRA LA VIA ADMINISTRATIVA DE APREMIO ES POSIBLE INTERPONER VARIOS MEDIOS DE REACCION, SEGUN SE TRATE DE LA OPOSICION DEL DEUDOR O DE UN TERCERO A LA PROCEDENCIA DE LA EJECUCION, O DE LA OPOSICION A LOS ACTOS EJECUTIVOS DEL PROCEDIMIENTO. EL MAS IMPORTANTE DE ELLOS ES LA MEDIDA CAUTELAR DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO, QUE PUEDE SOLICITARSE MEDIANTE UNO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES.