El principio acusatorio y su proyección en nuestro proceso penal

  1. GUERRERO PALOMARES, SALVADOR
Dirigida por:
  1. Nuria Torres Rosell Director/a
  2. Juan Antonio Robles Garzón Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Málaga

Fecha de defensa: 25 de junio de 2004

Tribunal:
  1. Ernesto Pedraz Penalva Presidente/a
  2. Itziar Giménez Sánchez Vocal
  3. Julio J. Muerza Esparza Vocal
  4. Manuel Ortells Ramos Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 102196 DIALNET

Resumen

Desde la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 1882, el principio acusatorio ha sido uno de los elementos inspiradores de toda la legislación procesal penal de España, lo que se ha visto acentuado a raíz de la Constitución Española de 1978, y de la interpretación que el Tribunal Constitucional ha realizado del artículo 24 de la referida carta magna, al entender incluido al principio acusatorio como un derecho fundamental digno de protección constitucional. Sin embargo, la jurisprudencia, ni la doctrina, han ofrecido un concepto unívoco de lo que debe entenderse por principio acusatorio, acudiendo para la transposición de sus consecuencias a los procesos extranjeros donde dicho principio se aplica en todo su rigor (fundamentalmente, al proceso norteamericano e italiano), e identificando lo acusatorio como simple contraposición a lo inquisitivo. Habida cuenta de lo anterior, esta tesis trata de clarificar el concepto de principio acusatorio acudiendo al estudio de los sistemas procesales donde dicho principio rige (también llamado sistemas adversariales), acercándose así a los modelos estadounidense, inglés y galés, italiano y alemán. Una vez obtenido un concepto de principio acusatorio, que se puede definir como una opción técnico-legislativa que determina un proceso de partes, donde el Juez se sitúa en un plano de absoluta equidistancia de ellas a través de una actitud pasiva(lo que denominamos neutralidad judicial), este trabajo trata de aplicar el concepto acuñado a las distintas instituciones procesales penales vigentes en nuestro sistema, para intentar descubrir el grado de similitud que ellas guardan con el principio acusatorio, y la convivencia o no de las instauración de los modelos acusatorios estudiados. Realizada la proyección del principio acusatorio, tal y como se entiende en los países que lo aplican, a nuestro proceso penal, podemos concluir que la importación del mo