El derecho a los aprovechamientos agrícolas y ganaderos en el suelo no urbanizable de AndalucíaLimitaciones urbanísticas al ius aedificandi
- Romero Jiménez, Ginés
- Estanislao Arana García Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 20 de enero de 2021
- José Esteve Pardo Presidente/a
- Leonardo Sánchez-Mesa Martínez Secretario/a
- María del Pilar Bensusan Martín Vocal
- Manuel Rebollo Puig Vocal
- Francisco de Borja López-Jurado Escribano Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Esta tesis analiza el derecho que tienen los propietarios del suelo rústico de usar sus terrenos para el desarrollo de la agricultura y la ganadería y las limitaciones para materializar edificaciones, construcciones o instalaciones vinculadas a esos usos naturales que se establecen en las normas sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. Se aborda la cuestión partiendo del principio rector urbanístico que permite la utilización del suelo rústico, del campo, de conformidad con la naturaleza del terreno y la incidencia que sobre ese principio tienen las nuevas formas o modalidades en el desarrollo de esos usos por efecto de la modernización y el progreso tecnológico. La actividad agrícola o ganadera ancestral o primigenia, la realización del surco en la tierra para plantar la semilla o el libre pastoreo de los animales para que se alimenten de los pastos naturales, ha ido sufriendo transformaciones buscando una mayor rentabilidad y productividad de la tierra. Para conseguir ese resultado ha sido preciso el auxilio de elementos que pertenecen al ius aedificandi (edificaciones, construcciones, instalaciones, obras, medios técnicos,..), realidades que pueden precisar una autorización de carácter urbanístico para llevarse a cabo. Se aborda aquí si esa actividad agrícola o ganadera tecnificada, que difiere mucho de las actividades naturales primitivas tal y como se desarrollaron en los primeros momentos de la sedentarización del hombre, puede seguir considerándose uso natural del suelo que se desarrollaría entonces de conformidad con la naturaleza del terreno y por tanto ajustándose al principio rector urbanístico en el campo o si las modificaciones y alteraciones en el modo de desarrollar la nueva agricultura y ganadería han propiciado la aparición de unos nuevos usos agroganaderos que merecen considerarse usos excepcionales porque han perdido la vinculación con lo natural, con la naturaleza del suelo que es la razón esgrimida por la ciencia urbanística para que se desarrollen en el campo, en los ámbitos territoriales no destinados por el planeamiento urbanístico a crear ciudad.