La dimensión colectiva del derecho fundamental de asociación
- Anzures Gurría, José Juan
- Ángel José Gómez Montoro Director
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 28 de septiembre de 2012
- Francisco Rubio Llorente Presidente/a
- Edgar Corzo Sosa Secretario/a
- Manuel-Ángel López Sánchez Vocal
- Johann-Christian Pielow Vocal
- Manuel Aragón Reyes Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El derecho fundamental de asociación, consagrado en el art. 22 CE, comprende principalmente dos dimensiones, una individual y una colectiva. La primera se refiere al ejercicio del derecho por la persona individualmente considerada, la segunda se refiere a la protección constitucional que se dispensa a la asociación en sí misma como manifestación del mismo derecho fundamental de asociación y es que, de nada serviría garantizar la libre creación de asociaciones si una vez constituidas, éstas se encontrasen el albur del poder público. Que la asociación per se, debe de encontrarse constitucionalmente protegida por el halo que despliega el mismo derecho fundamental de asociación es, hoy día, una cuestión innegable y reconocida con generalidad tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, ya en España como en Alemania. No obstante, poco se ha dicho sobre las facultades de la asociación que en concreto se encuentran comprendidas por esta dimensión colectiva del derecho fundamental de asociación y esto es lo que se trata de dilucidar en este trabajo. Para esto, partimos de una premisa innegable, que el derecho de asociación es un derecho de libertad, esto es, un derecho de autonomía o defensa que protege la esfera individual de la persona frente a las injerencias del poder público, y si el derecho fundamental de asociación protege también a la asociación que nace del libre ejercicio del derecho de asociación, la asociación tiene consecuentemente la facultad de actuar libremente sin injerencia alguna por parte del Estado. Pero la libertad de actuación de una asociación es sumamente amplia y puede comprender cualquier tipo de actividad, razón por la cual ha de distinguirse entre las actividades asociativas que efectivamente se encuentran protegidas por el derecho de asociación de aquellas que no lo están y para ello, se echa mano de una distinción dogmática introducida por la doctrina y la jurisprudencia constitucional alemana que consiste en diferenciar las actividades internas de las externas de la asociación, donde las primeras serían aquellas constitucionalmente protegidas y las segundas carecerían de este amparo. En gran medida, las actividades asociativas internas son aquellas que se refieren a la autoorganización de la asociación, así que el ámbito constitucionalmente protegido por la dimensión colectiva del derecho fundamental de asociación se refiere a la libertad de la asociación para organizarse, estructurarse y funcionar ad intra sin injerencia estatal alguna. Hechas estas aclaraciones previas se trata de analizar entonces el derecho de autoorganización asociativa desde una perspectiva iusfundamental, pero para ello resulta necesario también previamente detenerse en otras cuestiones, la primera, determinar el momento del nacimiento de la asociación, pues a partir de su nacimiento, y no antes, podrá la asociación autoorganizarse libremente; en segundo lugar se analiza también la estructura y funcionamiento democrático que la Constitución española manda respecto de algunos tipos asociativos (partidos políticos y sindicatos) y una vez desechada la aplicación de este modelo organizativo a la asociación in genere, se procede entonces si al análisis de la libre estructura y funcionamiento asociativo. En un primer momento se analiza la estructura y funcionamiento asociativo de toda asociación, que como ente corporativo ha de funcionar a través de órganos y acuerdos; después, y a partir de la distinción entre actividades internas y externas, se analizan las facultades concretas de la asociación respecto a su estructura y funcionamiento. Con especial detalle se analiza la libertad de la asociación para decidir sobre el ingreso y expulsión de sus socios, pues es donde la libertad autoorganizativa se ha manifestado con mayor ahínco y donde suele haber mayor conflictividad práctica, sobre todo, porque al decidir la asociación sobre estas cuestiones parece conculcar, en veces, derechos fundamentales de sus propios miembros.