Comunicaciones móviles por satélite y los sistemas no geoestacionariosregulación internacional

  1. LLAMAS REY M. CRISTINA
Dirigida por:
  1. José Antonio Pastor Ridruejo Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Año de defensa: 1997

Tribunal:
  1. Cesáreo Gutiérrez Espada Presidente/a
  2. Romualdo Bermejo García Secretario/a
  3. Esteban López-Escobar Vocal
  4. Julián Seseña Navarro Vocal
  5. José Antonio Corriente Córdoba Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 63074 DIALNET

Resumen

SE ESTUDIA LA REGULACION INTERNACIONAL QUE REGULA LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE LOS SISTEMAS DE SATELITE SITUADOS EN ORBITAS TERRESTRES DE ALTITUDES BAJAS Y MEDIAS (1000 A 10.000 KM.). ESTOS SISTEMAS PUEDEN PROPORCIONAR TELECOMUNICACIONES MOVILES A TERMINALES PORTATILES EN TODO MOMENTO Y LUGAR. EL DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE A TODO SISTEMA DE SATELITES ES EL DERECHO DEL ESPACIO COMO MARCO JURIDICO GENERAL. EN CONCRETO, A LOS SISTEMAS NO GEOESTACIONARIOS SE APLICA EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA VIT, LA RESOLUCION 46 ELABORADA EN LAS CONFERENCIAS DE RADIOCOMUNICACIONES DE 1992 Y 1995. LA LEGISLACION NACIONAL DE EE.UU., LA COMISION FEDERAL DE COMUNICACIONES SE ESTUDIA DEBIDO A SUS EFECTOS INTERNACIONALES. LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ESTAN POR ULTIMO REGULADOS EN EL ANEXO SOBRE TELECOMUNICACIONES DEL GATS, DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO Y POR LA NORMATIVA DE LA UNION EUROPEA.