Comunicaciones móviles por satélite y los sistemas no geoestacionariosregulación internacional
- LLAMAS REY M. CRISTINA
- José Antonio Pastor Ridruejo Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Año de defensa: 1997
- Cesáreo Gutiérrez Espada Presidente/a
- Romualdo Bermejo García Secretario/a
- Esteban López-Escobar Vocal
- Julián Seseña Navarro Vocal
- José Antonio Corriente Córdoba Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
SE ESTUDIA LA REGULACION INTERNACIONAL QUE REGULA LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE LOS SISTEMAS DE SATELITE SITUADOS EN ORBITAS TERRESTRES DE ALTITUDES BAJAS Y MEDIAS (1000 A 10.000 KM.). ESTOS SISTEMAS PUEDEN PROPORCIONAR TELECOMUNICACIONES MOVILES A TERMINALES PORTATILES EN TODO MOMENTO Y LUGAR. EL DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE A TODO SISTEMA DE SATELITES ES EL DERECHO DEL ESPACIO COMO MARCO JURIDICO GENERAL. EN CONCRETO, A LOS SISTEMAS NO GEOESTACIONARIOS SE APLICA EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA VIT, LA RESOLUCION 46 ELABORADA EN LAS CONFERENCIAS DE RADIOCOMUNICACIONES DE 1992 Y 1995. LA LEGISLACION NACIONAL DE EE.UU., LA COMISION FEDERAL DE COMUNICACIONES SE ESTUDIA DEBIDO A SUS EFECTOS INTERNACIONALES. LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ESTAN POR ULTIMO REGULADOS EN EL ANEXO SOBRE TELECOMUNICACIONES DEL GATS, DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO Y POR LA NORMATIVA DE LA UNION EUROPEA.