Tarjetas de pago y delincuencia patrimonial. Un modelo interpretativo del art. 248.2.c) cp
- Azcona Albarrán, Carlos David
- Jesús María Silva Sánchez Director
- Pablo Sánchez-Ostiz Gutierrez Co-director
Defence university: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 30 September 2011
- María Teresa Castiñeira Palou Chair
- María Elena Iñigo Corroza Secretary
- Luis Fernando Rey Huidobro Committee member
- Nuria Pastor Muñoz Committee member
- Ricardo M. Mata Martín Committee member
Type: Thesis
Abstract
En la presente tesis se estudia cuál es la relevancia penal de la utilización ilegítima de una tarjeta de pago. Para ello, primero se determina el objeto de estudio (PRIMERA PARTE) con dos capítulos dedicados, respectivamente, a la regulación civil de este medio de pago (CAPÍTULO I) y a su situación en una perspectiva de Derecho comparado (CAPÍTULO II). Se estudia las clases de tarjetas que existen, las obligaciones de las partes contratantes y las medidas de protección de las transacciones con tarjeta. Además, se hace un apunte acerca de las cuestiones de legislaciones extranjeras que pueden aportar determinados extremos no previstos en nuestro ordenamiento. Con todo ello, se fija el adecuado marco conceptual sobre el cual versará la reflexión ulterior. Seguidamente (SEGUNDA PARTE), se estudian todas las posibles situaciones de obtención (CAPÍTULO III) y utilización (CAPÍTULO IV) indebida de una tarjeta, con expresa referencia a los tipos penales que cada una de ellas conculca. Esto se hace de la mano de supuestos de hecho, a los que se da la oportuna solución penal. En particular, se observa que, tras la reciente reforma de 2010 del CP, el art. 248.2.c) resuelve todos los supuestos de utilización indebida de tarjetas [«2. También se consideran reos de estafa: (...) c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero»]. Pero de este análisis se obtiene también que este precepto requiere una mayor profundización (TERCERA PARTE), por los términos tan amplios en los que está redactado. Por eso, se estudia con detenimiento el delito de estafa (CAPÍTULO V). Se estudian los diversos elementos que componen el tipo (engaño, error, acto de disposición patrimonial y perjuicio) y la relación que guardan entre ellos. Se critica, en concreto, la inclusión de las estafas por asimilación en el art. 248.2 CP. Por otra parte, como no todos los supuestos que son subsumibles bajo el art. 248.2.c) CP merecen igual pena, se requiere un detallado estudio de dicho precepto (CAPÍTULO VI). Al ser considerado por el legislador como una estafa, son aplicables los criterios que ofrece el art. 249 CP (que, previamente, requieren ser coordinados con los que ofrece el art. 66 CP). Además, se trata de supuestos con un determinado nivel de riesgo, que debe considerarse como socialmente permitido. Por eso, se analizan los deberes de precaución que el banco delega en el titular de la tarjeta y en el comerciante, así como la importancia de que se fije un importe máximo de responsabilidad del titular bancario en caso de utilización ilegítima de su tarjeta. Finalmente (CAPÍTULO VII), se va ofreciendo un progresivo acercamiento al supuesto arquetípico de utilización fraudulenta de una tarjeta ajena en un establecimiento comercial, conforme a las leyes propias de la combinatoria, del número de incumplimientos y de la concatenación de éstos. De aquí se derivan diversas estructuras delictivas (según los incumplimientos que se den), que reclaman una solución independiente. Se observa, en particular, que no es indiferente el número de incumplimientos ni el orden en que se produzcan. Tras presentar esta solución, que obviamente repercute en las consecuencias penológicas, se ofrecen ¿a modo de resumen¿ unos criterios de valoración de la gravedad de las conductas. La tesis concluye con la presentación separada de las conclusiones y los oportunos índices de jurisprudencia, ilustraciones y bibliografía.