Mecanismos internacionales de lucha contra la amenaza terrorista y el yihadismolos instrumentos de cooperación mundial y el recurso a la jurisdicción penal internacional
- Delgado Correcher, Rita
- Consuelo Ramón Chornet Director
Universidade de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 21 de abril de 2021
- Romualdo Bermejo García Presidente/a
- Valentín Enrique Bou Franch Secretario/a
- Eugenia López-Jacoiste Díaz Vogal
Tipo: Tese
Resumo
El fenómeno del terrorismo es tan antiguo como la historia de la humanidad. Sin embargo, los atentados del 11-S plantearon una amenaza de una categoría nueva, que no encajó fácilmente en la definición clásica de terrorismo como acto criminal que se persigue en el marco de un sistema penal interno. Desde entonces, el terrorismo, pero también las medidas adoptadas para enfrentarse a este fenómeno, han ido adquiriendo unos rasgos especiales, alterando buena parte de las reglas básicas del Derecho internacional. Así pues, en los albores del siglo XXI, la irrupción del yihadismo global y la amenaza inherente a éste ocasionaron que los esfuerzos estatales por combatirlo se centraran, primordialmente, en la seguridad. A nuestro parecer, esta securitización e hipermilitarización de la lucha contra el terrorismo ha eclipsado el papel que el Derecho internacional podría desempeñar como parte de la estrategia antiterrorista. Uno de los retos principales de esta tesis es demostrar que el desarrollo de los instrumentos de cooperación mundial en asuntos penales y las respuestas de justicia penal internacional podría contribuir a prevenir y reprimir el terrorismo. En este sentido, pretendemos sumarnos a las reflexiones sobre la esterilidad del recurso sistemático a la fuerza en el contexto de la lucha contra el terrorismo y su efecto corrosivo en los pilares básicos del Derecho internacional, y contribuir de alguna manera a la autocrítica necesaria para construir una estrategia de justicia penal útil y contundente destinada a combatir las nuevas manifestaciones de esta escurridiza y camaleónica lacra, garantizando el pleno respeto a los derechos humanos y a las garantías arraigadas en el Estado de Derecho. Al mismo tiempo, no nos parece suficiente con plantear la necesidad de mejorar los mecanismos existentes y valorar algunas propuestas cuya consecución dependerá, en todo caso, de la voluntad política de los gobiernos o la falta de ella, sino que consideramos pertinente auditar la forma en que algunos mecanismos de cooperación mundial en asuntos penales o vías de justicia penal internacional pueden ser integrados y utilizados, en su actual configuración, como parte de la estrategia global de lucha contra el terrorismo: la persecución de los actos de terrorismo como delitos definidos en los convenios sectoriales ante los tribunales nacionales, a través de la efectiva implementación de la obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare) inserta en los mismos; y la persecución de los actos de terrorismo a través de la jurisdicción complementaria de la CPI cuando éstos satisfagan los elementos constitutivos de los crímenes de la competencia de la Corte, a saber: el crimen de genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. En este sentido, encontramos que el principal reto que debemos afrontar no es la falta de herramientas de justicia penal, sino la ausencia de voluntad política genuina por aplicarlas.