El blanqueo de capitales y el deber de colaboración de las entidades de crédito en su prevención

  1. Moreno Chu, Rosa Shiutaw
Dirigida por:
  1. María Amparo Salvador Armendáriz Directora

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 14 de diciembre de 2012

Tribunal:
  1. José Luis Martínez López-Muñiz Presidente/a
  2. Eduardo María Valpuesta Gastaminza Secretario
  3. Francisco de Borja López-Jurado Escribano Vocal
  4. Maria Mercè Darnaculleta Gardella Vocal
  5. Manuel Rebollo Puig Vocal
Departamento:
  1. (FD) Derecho Público y de las Instituciones Jurídicas

Tipo: Tesis

Teseo: 114813 DIALNET

Resumen

El blanqueo de capitales y el deber de colaboración de las entidades de crédito en su prevención El fenómeno del blanqueo de capitales es percibido en la actualidad como uno de los principales problemas de la actividad criminal internacional. Diariamente podemos ver las consecuencias negativas derivadas de este suceso. Por ello, a pesar de que el tratamiento jurídico del blanqueo de capitales pudiera parecer exclusivo del ámbito penal, lo cierto es que no hay impedimento para que otras disciplinas jurídicas lo regulen desde otras perspectivas. Éste es el caso de las normas administrativas que, en cada Estado en particular, regulan su prevención y control. Así, aunque los sujetos sometidos a las normas de prevención del blanqueo de capitales son muchos, puede decirse que en general, el sistema de prevención tiene como pilar fundamental a las entidades financieras y de crédito. En este sentido, el legislador español aprobó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Con esta ley se sustituye y ajusta el anterior régimen de prevención y control del blanqueo y se transpone la Tercera Directiva europea relativa a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, última norma europea que hasta la fecha ha abordado este asunto. El objeto de estudio de esta tesis doctoral, pretende ofrecer una aproximación al fundamento del deber de colaboración de las entidades de crédito como sujeto obligado a realizar una labor conjunta con la Administración en la prevención de este tipo de delincuencia, de características tan complejas, así como a los principios y límites a los que debe someterse esta regulación.