El derecho internacional y el principio de precaución en el ámbito de la diversidad biológicauna especial atención a los organismos vivos modificados

  1. González Arruti, Carlos Ignacio
Dirigida per:
  1. Eugenia López-Jacoiste Díaz Directora

Universitat de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 25 de de maig de 2012

Tribunal:
  1. Tullio Scovazzi President/a
  2. Ángel María Ruiz de Apodaca Espinosa Secretari
  3. Romualdo Bermejo García Vocal
  4. Eduardo María Valpuesta Gastaminza Vocal
  5. José Juste Ruiz Vocal
Departament:
  1. (FD) Derecho Privado, Internacional y de la Empresa

Tipus: Tesi

Teseo: 114041 DIALNET

Resum

¿El Derecho internacional y el principio de precaución en el ámbito de la diversidad biológica: una especial atención a los organismos vivos modificados¿. El desarrollo científico y los avances tecnológicos de las últimas décadas han llevado al hombre a alcanzar logros asombrosos en el conocimiento de la técnica para una mejor calidad de vida. Posiblemente el mayor reto que afronta la humanidad es el de logar un crecimiento económico mundial sostenido asegurando la protección y conservación del medio ambiente y la seguridad alimentaria para las generaciones futuras. El principio de precaución se concibe como el axioma sobre el que se basa la política ambiental. Lo más característico de este principio es que puede fundamentar la adopción de decisiones de excepción a un régimen jurídico que en principio sería aplicable. Ahí radica la controversia que envuelve a este principio y que conviene precisas sus presupuestos, sus efectos y sus límites. En cuanto a los presupuestos es necesaria la concurrencia de dos condiciones: 1) debe darse una situación de incertidumbre; 2) ha de advertirse en esa situación un riesgo grave para el medio ambiente o la salud pública. El principal efecto es que supone una medida de excepción al régimen jurídico vigente justificándose en informes de carácter científico que alertan sobre la existencia de riesgos. Los límites del principio de precaución son: 1) el principio de proporcionalidad y; 2) un límite temporal, que implica que las medidas adoptadas han de tener una duración limitada, mientras se mantenga la incertidumbre. En relación con los OMG, puesto que suponen un campo nuevo, es difícil medir la proporcionalidad del nivel de protección necesario. Por tanto, el principio de proporcionalidad constituye un elemento clave para el principio de precaución ya que, si éste no existiese, la aplicación de tal principio representaría un obstáculo a las reglas del mercado interior y sería difícil logar el objetivo de protección alimentaria de las personas. En el ámbito del comercio internacional, el GATT prohíbe las medidas que establecen restricciones cuantitativas a las importaciones y también aquellas que establecen un trato discriminatorio y proteccionista a favor de los productos nacionales similares. No obstante, algunas medidas de protección ambiental pueden establecer excepciones al comercio. Las excepciones son: 1) la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales y; 2) la conservación de los recursos naturales agotables. El Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias confirma el derecho de los Estados para aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal. Por último, se debe analizar el Proyecto de artículos sobre la responsabilidad internacional del Estado por los hechos internacionalmente ilícitos aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en 2001. Este Proyecto no distingue el ámbito material de aplicación. El Proyecto regula las normas secundarias aplicables en todas las posibles violaciones materiales del Derecho internacional sin excepción ratione materiae. Por tanto, resulta también aplicable a la violación de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de los regímenes especiales aplicables en cada caso. Este Proyecto está concebido como una regulación general, permitiendo la existencia de regímenes especiales que deberán ser considerados lex specialis primando sobre la lex generalis. Por ejemplo, el Protocolo de Cartagena establece normas primarias generales sobre cuestiones de la biotecnología. Asimismo, el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur establecerá, cuando entre en vigor, un régimen específico sobre responsabilidad en los casos en que haya daños a la biodiversidad en relación con los OMG.