¿La desnaturalización de la legítima defensa en el marco de la estrategia de Naciones Unidas contra el terrorismo global?

  1. Saad Bentaouet, Mohamed
Supervised by:
  1. Daniel García San José Director

Defence university: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 18 September 2015

Committee:
  1. Rafael Casado Raigón Chair
  2. Joaquín Alcaide-Fernández Secretary
  3. Elena del Mar García Rico Committee member
  4. Eugenia López-Jacoiste Díaz Committee member
  5. Pablo Antonio Fernández Sánchez Committee member

Type: Thesis

Teseo: 387705 DIALNET lock_openIdus editor

Abstract

El objetivo principal de esta investigación es determinar la adecuación del derecho a la legítima defensa para combatir al terrorismo internacional de carácter global. Ese terrorismo, que constituye una de las mayores preocupaciones de la comunidad internacional, se considera una verdadera amenaza hoy en día. No obstante, algunas respuestas militares unilaterales que se han dado frente a este flagelo, han abierto muchos debates doctrinales. En particular, los debates acerca de las condiciones en las que el uso de la fuerza resultaría admitido por el Derecho Internacional Contemporáneo para luchar contra este terrorismo internacional de carácter global. Ante dicha situación, en este trabajo, en primer lugar, se ha buscado caracterizar y definir al actual paradigma de terrorismo internacional y, en segundo lugar, se han analizado los diferentes medios con los que cuenta la comunidad internacional para luchar contra el mismo en el ordenamiento jurídico contemporáneo, analizando la evolución de los mismos y sometiendo a examen crítico la respuesta antes y después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Washington y Nueva York. Al mismo tiempo hemos buscado determinar si el derecho a la legítima defensa al ser utilizado en la estrategia de Naciones Unidas frente a dicha amenaza, puede o no quedar desnaturalizado en el actual ordenamiento jurídico internacional, al no concurrir las circunstancias exigidas para aplicar esta excepción a la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.