La naturaleza y ejercicio de la potestad en el ámbito de la vida consagrada; visión histórico-jurídica
- TIONGCO DABU ISAÍAS ANTONIO
- Tomás Rincón Pérez Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 16 de mayo de 2000
- Tomás Rincón Pérez Presidente/a
- Jorge Miras Pouso Secretario
- Antonio Fuentes Tomé Vocal
- Antonio Viana Tomé Vocal
- José Antonio Fuentes Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La potestad que rige la vida de los Institutos religiosos fue doniminada en el c.501 S1 del Código de 1917, potestad dominativa. Deliberdamente, el vigente c.596 no ha querido determinarla así. Ello ha abierto una vieja polémica suscitada, a propósito de la naturaleza de esta potestad lamada, entonces, dominativa en cuanto distinta de la potestad de jursidicción, que ostenta los superiores religiosos clericales de derecho pontificio. Por eso, ¿cuál es la naturaleza de la potestad que rige en estos institutos? ¿Cómo se ha configurado esta potestad? ¿Dónde se origina? En torno al c.501 del CIC 1917, dihca potestad se denominaba potestad dominativa. ¿Que tipo de potestad es? ¿Por qué surgió ese término? En torno al c.596 S1 del Código vigente, los Superiores y Capítulos de los institutos tienen sobre los miembros la potestad determinada por el derecho universal y las Constituciones. Si esta potestad no es dominativa, ¿qué es? Y ¿por qué el legislador no ha retomado este término del código anterior?. Este trabajo intenta encontrar una respuesta a estos interrogantes para lo cual es necesario hacer primero un estudio histórico a la cuestión, a partir del cual se estará en condiciones de comprender mejor el estatus quaestionis, así como el alcance de los nuevos planteamientos sugeridos por el CIC 83. El legislador ha dejado abierta la cuestión para que sea la doctrina canónica la que indague y formule la verdadera naturaleza de esa potesad,incluso la que llegue a determinar una denominación precisa promedio de la cual sea distinguida de la potestad de jurisdicción por un lado, y de la potestad propia y específica si fuere el caso. La razón de este estudio es precísamente contribuir científicamente a la elaboración de una doctrina jurídia acerca de la naturaleza y denominación de la potestad con la que rigen los superiores la vida de los institutos religiosos.