"Graciano y el derecho canónicode los sistemas de ""auctoritates"" a un derecho sabio"

  1. BOZA PUERTA LUIS PABLO
Dirixida por:
  1. Eloy Tejero Tejero Director

Universidade de defensa: Universidad de Navarra

Ano de defensa: 1998

Tribunal:
  1. Eloy Tejero Tejero Presidente/a
  2. Emilio Forte López Secretario/a
  3. Rafael Rodríguez Ocaña Vogal
  4. Ángel Marzoa Rodríguez Vogal
  5. Juan Ignacio Bañares Parera Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 68660 DIALNET

Resumo

La memoria doctoral trata de dar noticia de como la Concordia discordantia canonum o Decreto de Graciano supone el paso de un Derecho canónico limitado a la recopilación de auctoritates a un nuevo Derecho o Derecho sabio en el que ya, la disciplina canónica logrará su autonomía como ciencia. Tras interpretar los excasos datos recibidos sobre el autor del Decreto (cap. 1), pasamos a presentar el status quaestionis de las aportaciones realizadas por los estudios paleográficos del Decreto (cap.2), y seguidamente tratar el tema del Estudio de Bolonia en el ambiente preuniversitario de las primeras décadas del siglo XII (cap. 3), el cual posibilita el nacimiento de la obra gracianea. Vista la necesidad de la concordia de los cánones discordantes en la época anterior a Graciano y una vez recogidas las influencias que éste recibe de sus predecesores (cap. 4), hemos querido centrarnos en un estudio directo del Decreto para tratar de: el método de Graciano (cap. 5), su teoría de las fuentes (cap. 6) y la jerarquía de normas (cap. 7).