La participación de los hermanos laicos en el gobierno de un instituto religioso clerical - especial referencia a la orden cisterciense de la estrecha observancia

  1. NOGUCHI, TAKAYOSHI
Dirigida por:
  1. Tomás Rincón Pérez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 27 de junio de 2002

Tribunal:
  1. Eloy Tejero Tejero Presidente/a
  2. Jorge Bosch Carrera Secretario/a
  3. José Antonio Fuentes Vocal
  4. Tomás Rincón Pérez Vocal
  5. Gerardo Núñez González Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 91940 DIALNET

Resumen

Esta investigación responde a un reto jurídico concreto que es planteado a la ciencia canónica en general, y más particularmente al derecho propio cisterciense, respecto a la participación de los hermanos laicos en el gobierno de un instituto clerical. La cuestión de fondo es en qué medida y en qué sentido los hermanos laicos pueden participar en tal potestad de régimen. La historia nos muestra que la naturaleza de la vida religiosa es esencialmente un modo particular de vivir y de expresar su carisma, que antecede a la forma laical o clerical de su expresión histórica (cap. I). Este recorrido histórico nos conduce a la presentación de la primera norma canónica, formal y universal del CIC 1917 (cap. II). El análisis de la doctrina del Concilio Vaticano II y la investigación exegética del c. 588 CIC 83, que define y determina la tipología de los institutos religiosos (cap. III). Exhortación postsinodal Vita Consecrata, sería denominado "instituto mixto". La importancia de esta nueva tipología interesa a los institutos monásticos y a otros mucho institutos, que buscan redescubrir y revivir entre sus miembros la igualdad de derecho y deberes, conforme al carisma de su fundador (cap.IV). En la última parte investigamos la posible configuración de la Orden cisterciense como instituto mixto y el modo de cooperación por parte de los hermanos laicos en el gobierno de la Orden (cap. V).