El origen comunal de los helechales del noroeste del pirineo navarrode los repartos y ventas

  1. ZUBIRI JAURRIETA, AMPARO
Dirixida por:
  1. Joaquín Salcedo Izu Director

Universidade de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 29 de xuño de 2002

Tribunal:
  1. José Antonio Doral García de Pazos Presidente/a
  2. Mercedes Galán Lorda Secretaria
  3. Fernando de Arvizu Galarraga Vogal
  4. Gregorio Monreal Zia Vogal
  5. Carlos Gregorio Hernández Hernández Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 91942 DIALNET

Resumo

La memoria doctoral analiza la figura del helechal, finca de propiedad germánica que tradicionalmente ha sido objeto de un derecho de aprovechamiento comunal en el Noroeste de Navarra. La orientación del trabajo va en dirección de fijar los orígenes de la propiedad de la tierra en el área de Cinco Villas de la Montaña (Navarra), la evolución de su titularidad y las facultades que de ésta se fueron desprendiendo a favor de un grupo de sujetos con condición de vecinos. La evolución del originario derecho que les asistía desembocó en un mayor ejercicio sobre la tierra particularizada al ser modificados los usos en la pretensión de aumentar su rentabilidad, dando cauce a las nuevas corrientes fisiocráticas de los siglos XVIII y XIX; distintas causas abocan a los municipios titulares de los bienes comunales a realizar ventas y cambios en su gestión. El trabajo pretende aportar claridad, mediante un estudio omnicomprensivo de toda una serie de factores sociológicos, jurídicos, políticos, económicos, que inciden en la propiedad y su discurrir a lo largo de cinco siglos. Contemplamos su régimen jurídico partiendo de la etapa regida por un derecho foral consuetudinario, tras el cual se abre paso una regulación positivizada de carácter local, que vendrá a complementarse por una normativa territorial foral, a la que sumaremos, en el siglo XIX, algunas Leyes de régimen común y filosofía liberal de especial incidencia en la materia. Se concluye el trabajo con el estudio documental de las transmisiones onerosas de estas fincas efectuadas en los siglos XVIII y XIX, sus causas, el objeto mismo, las partes, y los efectos con proyección a un futuro inmediato en los convenios transaccionales de tierra, que se llevan a efecto por los Ayuntamientos con la colaboración del Departamento de Comunales del Gobierno de Navarra.