La rota española

  1. PUENTE BRUNKE MANUEL DE LA
Dirigida por:
  1. Rafael Rodríguez Ocaña Director

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 28 de junio de 2001

Tribunal:
  1. Carmelo de Diego-Lora Presidente/a
  2. Jorge Bosch Carrera Secretario/a
  3. Daniel Cenalmor Palanca Vocal
  4. Rafael Rodríguez Ocaña Vocal
  5. Emilio Forte López Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 85720 DIALNET

Resumen

La Rota Española es un tribunal con una historia de casi cinco siglos. Sus antecedentes se remontan al antiguo Tribunal de la Nunciatura de las Españas que funcionaba en Madrid por lo menos desde mediados del s. XVI. En 1771 Clemente XIV erigió el tribunal de la Rota Española modificando el tribunal de la Nuncitura, constituyéndolo ad instr Rotae romanae, como un tribunal donde podían concluír las causas remitadas por los tribunales eclesiáticos españoles sin necesidad de acudir en apelación ante otro tribunal, salvada siempre la potestad del Romano Pontífice. De esta forma estuvo funcionando el tribunal hasta que en 1932 Pío XI decidió suprimirlo como consecuencia de la política anticlerical de la segunda república. La restauración de la Rota Española fue efectuada por Pío XII en 1947. Mediante el m. P. Nuntiaturae Apostolicae in Hispania, promulgado el 2.X.1999, Juan Pablo II ha otorgado una nuevas normas al tribunal. Esta nueva regulación era vista como necesaria por los cambios que se habían dado tanto en el ámbito socio-político español como en el eclesiástico. Sin embargo, esa necesidad de unas nuevas normas no era vista en el mismo sentido por todos los sectores implicados. Por un lado, algunos veían el privilegio en oposición al derecho de los fieles de apelar libremente ante la Rota romana, de tal modo que más que una adecuación, veína la necesidad de abrogar el privilegio y suprimir el tribunal. Por otro lado, estaban quienes defendían el privilegio de la Rota piana y entendían que no se daba ningún antagonismo con el llamado derecho de los fieles a apelar libremente ante la Rota romana, porque los fieles sujetos a los tribunales eclesiásticos españoles ejercitan ese derecho de acuerdo a los cauces eatablecidos por el ordenamiento canonico, a través de una regulación privilegiada. Con las nuevas normas ha prevalecido, en parte, el criterio de quines propugnaban la abogación del privilegi