Consagración episcopal sin mandato pontificio. Estudio histórico y penal-canónico
- TRACZ, ZBIGNIEW
- José Bernal Pascual Director
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 13 de octubre de 2000
- Eloy Tejero Tejero Presidente/a
- José Bernal Pascual Secretario
- Antonio Viana Tomé Vocal
- Javier Otaduy Guerín Vocal
- Jorge Miras Pouso Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
En la disciplina de la Iglesia latina está prohibida la consagración episcopal sin mandato pontificio (cfr. C. 1013) Es una ley que protege el poder del Romano Pontífice de la concesión del oficio episcopal. El estudio histórico realizado en la primera parte del trabajo permite ver que sea norma encuentra su fundamento jurídico en las reservas pontificias de la Alta Edad Media, pero surge de la antigua praxis litúrgica y del carácter del oficio petrino, a saber, ser el principio de unidad del colegio episcopal - sucesor del Colegio Apostólico. El estudio histórico da fundamento a la presentación de la primera norma canónica, formal y universal del CIC 1917. La doctrina del Concilio Vaticano II, estudiada en la segunda parte doctrinal y penal, permite ver que la consagración episcopal confiere ontológica y sacramentalmente el oficio episcopal en su plenitud, pero el ejercicio de las funciones episcopales deben regularse según las normas de la comunidad jerarquizada. Por consiguiente la ley penal que protege la licitud de la consagración episcopal (cfr. C. 1382), la comunión jerárquica del cuerpo episcopal y el ejercicio de las tria munera. La pena canónica de la excomunión latae sententiae confirma el carácter cismático de la imposición de manos fuera de la comunión con el Papa. Las dos leyes subrayan la enseñanza del Concilio Vaticano II sobre el carácter sacramental y colegial del oficio episcopal. La presentación de las múltiples consagraciones fuera de la comunión jerárquica, realizadas en las tres últimas décadas, confirman la vigencia de esa norma en su forma sustantiva y penal.