Valor comercial del derecho de imagen, aportaciones del right publicity norteamericano al derecho a la propia imagen
- HIGERAS VICENTE, INMACULADA
- Ana Azurmendi Directora
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 18 de junio de 1999
- Alfonso Nieto Tamargo Presidente/a
- Ángel Arrese Reca Secretario
- Luis Escobar de la Serna Vocal
- Emmanuel Derieux Vocal
- Esteban López-Escobar Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El derecho a la propia imagen en España se inscribe en la tradición jurídica de los derechos de la personalidad, y se regula junto al honor y el derecho a la intimidad, en la misma norma. Debido a estos factores, la regulación española del derecho a la propia imagen se centra de modo casi exclusivo en sus aspectos morales, olvidando los patrimoniales. Este concepto hace que surjan conflictos cuando se llevan a cabo negocios relativos al uso de la imagen de terceros. No es sencillo unir los intereses de propiedad de una persona en controlar el uso comercial de su identidad con esta proteccion, principalmente basada en un concepto de derecho de la personalidad intransmisible. El right of publicity estadounidense se desarrolla como un derecho de propiedad sobre los aspectos comerciales de la identidad, a partir de la privacy. Esta protege frente al daño moral causado por la apropiación de la identidad personal. El right of publicity se conforma como un derecho de propiedad sobre los aspectos comerciales de la identidad, por lo que es completamente transmisible y permite su uso como si se tratara de cualquier otro tipo de propiedad. En este estudio se analiza el right of publicity americano y a continuacion, se estudia el derecho a la propia imagen en España, de forma paralela. Una vez analizados ambos, la separación absoluta de los aspectos personales y patrimoniales no parece posible, pero resulta clara la necesidad de desarrollar en derecho español, la regulación de los aspectos comerciales de la identidad, para lo cual el right of publicity es una herramienta de gran utilidad.