El acceso a la radio y televisión en España y Méxicoámbito de expresión del factor religioso

  1. FLORES SAIFFE GARI MARIO
Dirigida por:
  1. Jorge Otaduy Guerín Director

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Año de defensa: 1998

Tribunal:
  1. Eduardo Molano Presidente/a
  2. Jorge Miras Pouso Secretario
  3. Juan Ignacio Bañares Parera Vocal
  4. Jorge Otaduy Guerín Vocal
  5. José Antonio Fuentes Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 68693 DIALNET

Resumen

El acceso a los medios de comunicación para la difusión de las ideas y creencias religiosas es una de las reivindicaciones de la Iglesia, avalada por su Magisterio sobre los medios de comunicación, en especial a partir del Concilio Vaticano. De la importancia que la Iglesia le ha dado a los medios de comunicación como instrumentos para cumplir mejor su misión evangelizadora tratamos en el capítulo I. En España una de las modalidades de ejercicio de la libertad de expresión se encuentra contemplada en el art. 20.3 CE que reconoce el derecho de acceso a los medios públicos de comunicación de aquellos grupos políticos y sociales significativos. En este sentido, nada impide que las Confesiones o Asociaciones religiosas que cuenten con el debido registro según lo establece la Ley, queden comprendidas dentro de esos grupos. En el capítulo II realizamos una síntesis de la doctrina española sobre el particular. La libertad para difundir las propias creencias a través de cualquier medio de transmisión de las ideas, constituye, en el ordenamiento jurídico español, uno de los contenidos esenciales del derecho de libertad religiosa. En el capítulo III abordamos el estudio de algunas disposiciones de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) a este respecto y detallamos los más importantes espacios que en la actualidad los medios de comunicación dedican a la programación de contenido religioso. Una vez estudiado el tema en España (Segunda parte), la parte tercera de la tesis está dedicada a México. En este país las libertades de expresión e información están garantizadas. Esta última fue reconocida en el texto Constitucional mediante enmienda al artículo 6. Dicha enmienda surgió con la intención de garantizar el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación como derecho (Capítulo IV). En el Capítulo V estudiamos las recientes disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas