Causas de nulidad matrimonial. Estudio del canon 1096

  1. OLIVIERI CARLOS, EDUARDO
unter der Leitung von:
  1. Juan Ignacio Bañares Parera Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universidad de Navarra

Jahr der Verteidigung: 1994

Gericht:
  1. Eloy Tejero Tejero Präsident/in
  2. José Bernal Pascual Sekretär
  3. Joaquín Calvo Alvarez Vocal
  4. Tomás Rincón Pérez Vocal
  5. Juan Ignacio Bañares Parera Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 46026 DIALNET

Zusammenfassung

A PARTIR DEL ESTUDIO DE LOS PRECEDENTES REMOTOS Y PROXIMOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL ACTUAL CANON 1096, SE PODRIA LLEGAR A CONCLUIR QUE TANTO LA IGNORANCIA COMO EL ERROR "IN RE MATRIMONIALI" NO DEBERIAN GOZAR DE AUTONOMIA COMO CAPITULOS DE NULIDAD MATRIMONIAL. POR EL CONTRARIO, TALES SITUACIONES -DE IGNORANCIA O ERROR- DEBERIAN SER RECONDUCIDAS A OTROS CAPITULOS DE NULIDAD. EN ESTA INVESTIGACION, SE PROPONE ASIGNAR AL CANON 1096 LA MISMA FUNCION QUE EL ANTIGUO CANON 1082 DESEMPEÑABA, PRIMORDIALMENTE, EN EL DEROGADO CODIGO PIOBENEDICTINO, ES DECIR, LA FUNCION DE PARAMETRO DE LA CAPACIDAD MATRIMONIAL, ENUNCIADA DE FORMA GENERICA EN EL 1 ("NIHIL VOLITUM NISI PRAECOGNITUM", CON LA CORRESPONDIENTE ESPECIFICACION DEL CONTENIDO DE DICHO "PRAECOGNITUM"), Y CONCRETADA EN LA DEFINICION -CONTENIDA EN EL 2 - DEL CRITERIO CLASICO DE LA EDAD DE LA PUBERTAD.