La potestad de régimen del obispo diocesano del concilio vaticano i al c.i.c. De 1983

  1. ARCE GARGOLLO, ANDRES
Dirigida por:
  1. Daniel Palanca Cenalmor Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Año de defensa: 1993

Tribunal:
  1. Eloy Tejero Tejero Presidente/a
  2. Daniel Cenalmor Palanca Secretario
  3. Antonio Viana Tomé Vocal
  4. Javier Otaduy Guerín Vocal
  5. Jorge Otaduy Guerín Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 41183 DIALNET

Resumen

ES UN ESTUDIO SOBRE LA POTESTAD DE REGIMEN EPISCOPAL Y SU CONFIGURACION CANONICA. EN EL TRABAJO SE RESALTA LA CONTINUIDAD DEL MAGISTERIO EN TORNO A ESTA CUESTION; DESDE EL CONCILIO VATICANO I, QUE SOLO PUDO OCUPARSE DE ELLA INDIRECTAMENTE, HASTA EL VATICANO II, QUE HA HABLADO EXTENSAMENTE DE LOS OBISPOS Y DE SU POTESTAD. EL N. 27 DE LA CONST. DOGM LUMEN GENTIUM, DEDICADO POR COMPLETO A LA POTESTAD DEL REGIMEN EPISCOPAL, HA SERVIDO PARA CENTRAR EL TRABAJO. A PARTIR DE EL, SE ESTUDIA EL C.381&1; QUE VIENE A SER LA TRADUCCION CANONICA DE ESE TEXTO MAGISTERIAL. TRAS COMPARAR LA POTESTAD DE REGIMEN DEL OBISPO DIOCESANO EN EL CIC DEL 17 Y EN EL CIC DEL 83, RESUMIREMOS EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA EN ESTE PUNTO, ASI COMO HAREMOS ALGUNAS CONSIDERACIONES QUE PUEDEN AYUDAR A VALORAR EL CARACTER CAPITAL DE DICHA POTESTAD. CON RESPECTO A DICHA POTESTAD DEL OBISPO DIOCESANO Y A LA PRIMACIAL, SE COMPRUEBA, EN EFECTO, QUE AQUELLA NO QUEDA ANULADA POR LA POTESTAD SUPREMA Y UNIVERSAL, SINO QUE ES AFIRMADA, ROBUSTECIDA Y DEFENDIDA POR LA MISMA. LA RELACION DE IGLESIA PARTICULAR E IGLESIA UNIVERSAL TAMPOCO OFRECE PROBLEMA ALGUNO, SI SE ESTUDIA BAJO LA PERSPECTIVA DE QUE LOS OBISPOS, EN CUANTO QUE SON MIEMBROS DEL COLEGIO EPISCOPAL, ESTAN BAJO EL PRINCIPADO DE SU CABEZA QUE ES EL PRINCIPIO VISIBLE DE UNIDAD DE LA IGLESIA. LA AUTONOMIA DE LA IGLESIA PARTICULAR HA DE DEJAR A SALVO LOS PODERES QUE COMPETEN AL PAPA, Y NO DEBE IMPEDIR LA NECESARIA COORDINACION DE LAS LEYES PARTICULARES CON LAS LEYES PROMULGADAS POR LA AUTORIDAD SUPREMA PARA LA IGLESIA UNIVERSAL. FINALMENTE, HEMOS TRATADO DE DEMOSTRAR QUE LAS DIVERSAS INSTANCIAS SUPRADIOCESANAS, LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES, NO PUEDEN SUPONER UN LIMITE INDEBIDO AL PODER EPISCOPAL, Y QUE ELLO QUEDA GARANTIZADO EN LA ACTUAL LEGISLACION.