La fase de liquidación en el proceso concursal

  1. HUALDE LOPEZ, IBON DIEGO
Dirigida por:
  1. Faustino Cordón Moreno Director

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 02 de julio de 2007

Tribunal:
  1. Jorge Carreras Llansana Presidente/a
  2. Eduardo María Valpuesta Gastaminza Secretario
  3. Ángel Bonet Navarro Vocal
  4. Jose María de la Cuesta Rute Vocal
  5. Julio J. Muerza Esparza Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 299417 DIALNET

Resumen

TITULO: LA FASE DE LIQUIDACIÓN EN EL PROCESO CONCURSAL #RESUMEN: La Ley Concursal altera desde diferentes perspectivas la noción y el encaje clásicos de la liquidación dentro del proceso concursal. Por un lado, deja de ser la finalidad natural del concurso de acreedores, cediendo protagonismo ante el convenio, que es la solución preferida por el legislador. El curso del procedimiento tiende a desembocar en esta última solución, y es la falta de aprobación judicial de una propuesta de convenio la circunstancia que va a justificar la entrada de la liquidación, convertida ahora en alternativa a la anterior. Con todo, la liquidación tampoco pasa a ser una solución anormal del concurso, si bien es cierto que queda relegada a un plano más secundario; siquiera desde un punto de vista teórico. En definitiva, la transformación operada por la Ley Concursal en la tradicional concepción de la liquidación constituye una buena oportunidad para examinar la actual naturaleza jurídica de este instituto, lo mismo que para analizar su incidencia sobre la naturaleza jurídica del propio proceso concursal; aspectos que se tratan en el primer capítulo de este trabajo. A continuación, se aborda el estudio de las tres primeras Secciones que conforman el Capítulo correspondiente a la fase de liquidación; es decir, la apertura de la fase de liquidación, los efectos de la liquidación y las operaciones de liquidación. En el capítulo segundo de esta tesis se intenta desentrañar todos los pormenores que atañen a la apertura de la fase de liquidación, tanto si la misma tiene lugar a solicitud del deudor o de acreedor como de oficio. No son, sin embargo, los supuestos previstos por la Ley concursal los únicos susceptibles de precipitar la mencionada apertura, existiendo otros diversos, aunque no tipificados, con aptitud para desatar el mismo efecto. Finalmente, se esboza la posibilidad de revocación de la petición de liquidación presentada a instancia de parte, esto es, por el deudor o por cualquiera de sus acreedores; revocación de la solicitud de apertura de la fase liquidativa que es defendible dentro de ciertos límites, siempre con el propósito de retomar la opción prioritaria de búsqueda de una vía de solución negociada. El tercer capítulo hace referencia a los efectos de la liquidación; efectos unos de carácter específico y otros de alcance general. Los primeros operan con el auto de apertura de la fase de liquidación, y se proyectan sobre el concursado y sobre los créditos concúrsales. Las facultades patrimoniales del deudor quedan sometidas a suspensión. Con no pocos matices, el concursado persona física pierde el derecho a alimentos, mientras que si es persona jurídica tiene lugar su disolución y el cese de los administradores o liquidadores. Los créditos concúrsales aplazados vencen anticipadamente, a la vez que se convierten en dinero los que consistan en otras prestaciones. Y para la determinación de los efectos generales, se hará imprescindible filtrar las normas del Título III cuya eficacia pervive durante la fase de liquidación. Finalmente, el cuarto capítulo recoge las operaciones de liquidación. Especial atención se presta al plan de liquidación, instrumento que contiene las directrices con arreglo a las cuales aquellas operaciones van a desarrollarse. La falta de aprobación de uno, igual que la existencia de lagunas en el aprobado, determina la aplicación de las reglas legales supletorias; reglas que no son sólo examinadas de modo individual, sino también en su conjunto, en aras a obtener una interpretación integradora de las mismas. Y sin pasar por alto la incidencia de las operaciones liquidativas en el ámbito laboral, partiendo del hecho de que la conservación de los puestos de trabajo constituye hoy uno de los intereses protegibles. Cierra este capítulo, y el trabajo, el análisis del régimen jurídico a que se encuentran sujetos los administradores concúrsales a lo largo de la fase de liquidación.