Stilus et praxis curiae. Presupuestos para una visión actual del concepto
- APARICIO SANCHEZ, JAVIER PABLO
- Jorge Miras Pouso Director
Defence university: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 10 October 2001
- Ángel Marzoa Rodríguez Chair
- José Bernal Pascual Secretary
- José Antonio Fuentes Committee member
- Javier Otaduy Guerín Committee member
- Jorge Miras Pouso Committee member
Type: Thesis
Abstract
El estilo y la praxis de la curia es una institución jurídica que tiene una amplia tradición en el Derecho Canónico. En la historia del Derecho Canónico, tanto las normas como la doctrina, han utilizado las expresiones stilus curiae y praxis curiae para aludir a un modo habitual de actuar en la Curia Romana, ya fuera al redactar un documento, ya al realizar los diferentes trámites de un procedimiento o al decidir una determinada cuestión de fondo. Y a cada una de estas acepciones se ha atribuido un valor o eficacia jurídica distinta. Al estudiar el estilo y la praxis de la curia en la actualidad se han de tener en cuenta algunos presupuestos doctrinales entre los que cabe reseñar la aplicación del principio de distinción de funciones al ejercicio de la potestad en la Iglesia. La aplicación de este principio ha supuesto un régimen jurídico diferente para los actos, procedimientos y decisiones de la función judicial y de la función administrativa, por lo que habrá que distinguir también entre praxis judicial y praxis administrativa. Esta diferencia se ha reflejado parcialmente en la terminología utilizada en el Código y otras leyes posteriores al tratar de la praxis material, ya que se distinguen entre el modo de decidir las cuestiones de gobierno ("praxis") y la manera de resolver asuntos judiciales ("jurisprudencia"). En el ámbito de la praxis formal o de procedimiento las normas no han distinguido entre una praxis judicial y otras administrativa, aunque también parece conveniente que se haga esta distinción. Entre los valores que se puede atribuir actualmente al estilo y la praxis de la curia cobra una especial importancia el de medio supletorio, puesto que es el que le asigna el c. 19 de C.I con carácter general. No obstante, la praxis de la Curia Romana puede utilizarse con otros valores, como su valor de fuente directa cuanso asó lo establezca expresamente una ley o su valor de guía para el gobernante en a